Pronunciamiento del GTAI ante la dolorosa muerte del indígena pemon Salvador Franco

Prensa OEP

Como parte de nuestras #AlertasOEP difundimos de manera íntegra el pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas de la Universidad de Los Andes, ante los eventos que condujeron a la muerte del indígena pemon Franco Salvador mientras estaba retenido en el Rodeo II por el gobierno venezolano.

Lea aquí el pronunciamiento del GTAI sobre la muerte de Salvador Franco

El pronunciamiento del GTAI presenta un completo marco sociohistórico de las sistemáticas violaciones a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en Venezuela.

También destacan especialmente el rol de instancias de organización de los pueblos indígenas como la Federación de Indígenas del estado Bolívar, que han sido cooptadas por el gobierno venezolano y no representan los intereses de las comunidades indígenas de la región.

Exponen que al sur del Orinoco se viene dando una dinámica extremadamente peligrosa de resnulización(resnullius) del territorio nacional, así como de fractura de las organizaciones indígenas de base derivado del extractivismo minero.

Tendencialmente es lo que les puede ocurrir a todos los pueblos indígenas del país, de continuarse en esa apuesta perversa de mantener y profundizar la explotación ilimitada e irracional de las fuentes de vida(agua ,oxígeno y bosques),que se encuentran en territorios ricos en diversidad cultural y biológica.

Nada de lo anterior podrá devolver a Salvador Franco a su pueblo originario ni a sus familiares. No obstante, su vida como la de otros indígenas hoy ausentes, son una semilla más para la lucha y resistencia histórica.

Ver también Salvador Franco, miembro de la etnia pemón, murió por falta atención médica en el Rodeo II

El GTAI exige, en este sentido al Estado venezolano: 

  • El traslado de los indígenas Pemon que aún siguen detenidos a lugares más adecuados y apropiados a sus culturas diferenciadas, de conformidad con el principio de discriminación positiva, tal como lo establece el artículo 141 de la LOPCI.
  • La pronta atención médica en condiciones de igualdad a los indígenas Pemon que aún siguen detenidos.
  • Un diálogo permanente para valorar la condición de los indígenas Pemon detenidos, explorando la posibilidad de dictar una medida de gracia de comunidad indígena por cárcel.
  • El reconocimiento inmediato de las Jurisdicciones Especiales Indígenas dentro de los territorios de los pueblos y comunidades indígenas del país.
  • El rechazo a la criminalización de la protesta indígena y a la aplicación de leyes antiterroristas contra nuestros hermanos y hermanas indígenas, tal como ha ocurrido en Perú, Chile y Colombia entre otros países.

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OEP Venezuela

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