El derecho a la información y la preservación de la naturaleza en Venezuela

Imagen de portada Protesta contra la criminalización de defensores y defensoras ambientales. Crédito: Km 169, Prensa Comunitaria Guatemala. Publicado en Chiapas Paralelo es otra versión

El acceso a la información es un derecho importante, que se vincula con aspectos que involucran el ejercicio pleno de la ciudadanía y que son del interés común de la sociedad. El manejo oportuno y pleno de información ambiental relevante está directamente relacionado con la buena gestión y bienestar de los ecosistemas. En este sentido, el derecho a la información ambiental está estipulada en  el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ambiente de la siguiente manera: “El derecho a la información sobre el ambiente debe ser reconocido a cada persona. El Estado es el garante de su ejercicio, de la confiabilidad de la información y de su difusión”. En este sentido, es deber del Estado informar de manera oportuna y transparente a toda la ciudadanía de todos los detalles que involucren la implementación de proyectos, cambio o creación de leyes o reglamentos que afecten la biodiversidad y el hábitat de comunidades.

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Desafortunadamente, hemos presenciado como en Venezuela de manera sistemática se han ido ejecutando de forma inconsulta proyectos extractivos. Aunado a esto, se ha construido una narrativa que presenta la minería, los proyectos turísticos depredadores y otras prácticas de despojo de territorios, como algo necesario para la nación. En este accionar institucional,  la ciudadanía en general no tiene acceso a estudios de impacto ambiental y socio cultural, como claramente lo estipula la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (art 129) y los pocos estudios que salen al dominio público son de dudosa imparcialidad. Muchos de estos proyectos extractivos nos agarran por sorpresa y toca enfrentarnos con las consecuencias (ambientales, sociales, económicas y culturales) de estos en nuestra vida cotidiana. Esto ocurre de forma brutal en los territorios afectados, como el caso del Arco Minero del Orinoco lo demuestra, a cinco años de su implementación, son claras las consecuencias: deforestación, contaminación fluvial, criminalidad y enfermedades.

Los pueblos indígenas han sido despojados de sus territorios por culpa de la minería. En Venezuela se ha hecho caso omiso al artículo 120 de la CRBV donde se estipula que: “El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas”. Hoy por hoy, a nuestros pueblos originarios les son vulnerados sus derechos y han sido lesionada profundamente su integridad cultural, social y económica. Incluso son sometidos al hostigamiento y violencia criminal por parte de grupos armados irregulares que también forman parte del “gran festín extractivista”. Además, quienes denuncian estos ecocidios y etnocidios son acusados por las autoridades de terrorismo, traición a la patria e instigación al odio.

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Es importante señalar que el Ejecutivo Nacional está configurando un andamiaje jurídico (Ley Antibloqueo  y  Ley de Zonas Económicas Especiales) que facilita  la expansión de las actividades extractivas en todo el territorio. Estas leyes abren paso sin restricciones ambientales a la explotación de minerales y otras actividades también consideradas extractivas y por supuesto nocivas para la biodiversidad.

Además del Arco Minero del Orinoco, nos preocupan otros proyectos que tampoco han contado con la debida consulta pública y están impactando negativamente la naturaleza, como por ejemplo: la construcción de un hotel de lujo dentro del refugio de fauna Cuare, la creación de campamentos turísticos no autorizados en el parque nacional Canaima, la explotación de sílice en el Cerro El Plan en el estado Lara y construcción de conjuntos residenciales-turísticos en el monumento natural municipal Laguna La Reina (en el estado Miranda)

Tenemos derechos ambientales

La población venezolana tiene derecho a ser debidamente informada sobre la gestión del ambiente. La ley estipula que debemos ser consultados, respetando cada uno de los procedimientos prescritos. Las consultas no deben hacerse como un saludo a la bandera intrascendente. El Estado debe proveer los documentos y datos pertinentes, que permitan a la sociedad civil tener elementos claves que faciliten nuestra participación efectiva en los asuntos ambientales (art 127 CRBV y art 4 Ley Orgánica del Ambiente). Procedimientos a destiempo, complicados y pocos transparentes, limitan el ejercicio de nuestros derechos ambientales.


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Ahora que la noción de ecocidio está cada vez más cerca de ser tipificada como un crimen en la Corte Penal Internacional, debemos exigir a nuestros gobernantes que asuman la responsabilidad penal de la promoción y ejecución de actividades extractivas, que generan daños graves a la naturaleza. La sociedad civil en Venezuela tiene derecho a la información y también a denunciar cualquier delito perpetrado contra los territorios y sus habitantes. La naturaleza tiene derechos y también tenemos derechos a defenderla.

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OEP Venezuela

Perfil oficial del Observatorio de Ecología Política de Venezuela

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One response to “El derecho a la información y la preservación de la naturaleza en Venezuela

  1. Excelente trabajo. Le agradezco a esta plataforma de lucha ambiental por reflejar la lucha ambiental contra los delitos ecocidas que se están cometiendo a todo lo largo y ancho del país, particularmente en el Cerro El Plan parroquia Las Mercedes del municipio Torres del Estado Lara

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