Vladimir Aguilar Castro
Universidad de Los Andes
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)
Poco se ha hablado de los valores intangibles de la biodiversidad y de las culturas indígenas. Generalmente se piensa que no hay correspondencia entre una y otra.
El Convenio sobre Diversidad Biológica firmado en la Cumbre de Río de 1992, da cuenta de ello, al señalar que existen conocimientos ancestrales y tradicionales asociados a la biodiversidad. Pero no solo esto es parte del valor de lo intangible.
El papel que juega la reivindicación de las culturas indígenas, de los conocimientos asociados como parte intrínseca de la naturaleza, destaca el rol de los pueblos indígenas como sujetos de derechos territoriales vinculados a la preservación del ambiente.
En efecto, no se puede pensar en la salvaguarda de las áreas naturales protegidas sin una estrategia de protección de los conocimientos asociados, como fundamento de derechos de carácter intangible.
La expresión superior de lo que venimos de afirmar es la doble condición que tienen las bellezas escénicas como el Kerepakupai Vena (Salto Angel), y su carácter sagrado para la cultura del pueblo Pemon.
Avanzar en procesos de fortalecimiento de la gestión territorial que tome en cuenta ese doble propósito, coadyuvara al desarrollo de formulas legales que reconozcan a la vez hábitats indígenas y áreas naturales protegidas.
Es el reto que en la actualidad se plantea con la revisión del Decreto de creación del Parque Nacional Canaima (PNC). Constitucionalizar el PNC pasa por armonizar, a través de un nuevo desarrollo normativo, derechos de la naturaleza con los derechos culturales indígenas del pueblo Pemon.