El 23 de julio se dio otro hito judicial en el marco del derecho ambiental. La Corte Internacional de Justicia (CIJ), emitió una histórica Opinión Consultiva que clarifica y fortalece las obligaciones jurídicas de los Estados frente a la crisis climática. Esta sería la primera vez que la CIJ aborda de forma directa la crisis climática, definiendo los lineamientos del Derecho Internacional para que los Estados y empresas enfrenten los daños generados por el cambio climático.
La declaración de la Corte establece que la protección de las personas y del medio ambiente es una obligación legal y moral ineludible. Por lo tanto, los Estados deben actuar de acuerdo con “la mejor ciencia disponible” reflejada en los reportes del IPCC, para prevenir daños graves e irreversibles al sistema climático y garantizar el pleno goce de los derechos humanos, tanto de las generaciones presentes como futuras.
La CIJ reconoce que la crisis climática representa una amenaza existencial para millones de personas, que tienen que ser protegidas, de forma obligatoria, por los Estados; reconociendo además los derechos transgeneracionales, al determinar que esta obligación de los Estados es de proteger a las generaciones presentes como las futuras. Además, declara que la inacción climática constituye una violación al Derecho Internacional, estableciendo consecuencias legales que deben enfrentar los Estados que no cumplan con estas obligaciones. En su intervención, el Presidente de la Corte explicó que las consecuencias jurídicas incluyen “la reparación íntegra del perjuicio sufrido por los Estados lesionados en forma de restitución e indemnización”.
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La Corte determina que los Estados están obligados a tomar medidas de adaptación y mitigación, según el estándar más exigente de diligencia debida, en línea con la mejor ciencia disponible. Afirma, además, que las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDCs) son obligaciones de resultado, no solo de medios, por tanto, los Estados deben asegurar que sus NDCs sean progresivas, reflejen la máxima ambición y contribuyan efectivamente a limitar el calentamiento a 1.5 °C. (Las NDCs son los planes nacionales de acción climática que presenta cada país en virtud del Acuerdo de París). También determinó que los Estados no tienen discrecionalidad absoluta para definir la ambición de sus NDCs, por lo cual deben cumplir con los parámetros del Acuerdo de París.
La Corte también determinó que la concesión de subsidios a los combustibles fósiles, así como el otorgamiento de licencias de exploración o el consumo excesivo de estos, puede constituir un acto internacionalmente ilícito atribuible al Estado, generando responsabilidad internacional. Subraya, además, la obligación de los Estados de cooperar activamente, con base en la buena fe y la diligencia debida, para cumplir los objetivos climáticos globales.
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Establece como marco jurídico relevante no solo el Acuerdo de París, el Protocolo de Kioto y la CMNUCC, sino también tratados de derechos humanos, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención de Desertificación, y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), entre otros.
Esta Opinión Consultiva de la CIJ servirá como un marco jurisprudencial sólido para impulsar litigios climáticos, reforzar los compromisos nacionales e internacionales y abrir el camino hacia una transición energética justa. Proporciona respaldo legal para que los países y comunidades más vulnerables puedan exigir acciones concretas, financiamiento, reparación por pérdidas y daños, y mayor cooperación internacional.
Si a esto le sumamos la reciente Opinión Consultiva de la Corte IDH podemos afirmar que julio de 2025 ha sido un mes de hitos histórico-legales en el avance de la defensa de los derechos ambientales y de la naturaleza a nivel global. Ahora queda de parte de las organizaciones no gubernamentales, actividad y comunidades organizadas exigir a los Estados y empresas el cumplimiento de las normativas legales y la garantía de sus derechos.