El presente documento se fundamenta en la ponencia preparada originalmente para el Congreso de Sostenibilidad Internacional 2026. Sin embargo, este escrito ve la luz de forma independiente tras mi renuncia a participar dicho evento. La decisión responde a la falta de transparencia y a las irregularidades que, a mi parecer, invalidan el prestigio y la confianza que este espacio de debate debió inspirar.»
Debemos empezar esta entrega señalando que el actual aparato normativo de protección de los animales está en total obsolescencia, especialmente La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, promulgada en Venezuela en 2010, nació vieja. Ya en otras entregas hicimos un análisis exhaustivo de esta ley, por lo que podemos afirmar que esta no es una opinión, sino un diagnóstico objetivo.
Cuando en 2010 esta ley fue aprobada, en otros países ya se debatía intensamente sobre la sintiencia animal. La Declaración Universal de los Derechos de los Animales tenía más de 30 años de haber sido proclamada. La ciencia ya había demostrado, sin lugar a dudas, que los animales sienten dolor, establecen vínculos afectivos y tienen formas de conciencia. Incluso desde FACES la profesora Tibisay Serrada en nombre del Frente por los Derechos de los Animales daría una rueda de prensa a poco de promulgarse la ley, denunciando su carácter limitado y discriminatorio.
Pese a ello, nuestra Asamblea Nacional la aprobó y optando por bautizarla con un término contradictorio: «fauna doméstica». Una combinación que no existe en la literatura jurídica ni zoológica. La fauna es silvestre; lo doméstico es otra cosa. Pero más allá de la semántica, el problema de fondo es otro.
El artículo 2 de esta ley define la protección como: «el conjunto de acciones para regular la propiedad, tenencia, uso y comercialización» de los animales. Y ahí está el núcleo del problema: propiedad. Los animales son tratados como cosas. Como bienes muebles. Como objetos sobre los cuales se ejerce dominio. ¿Y los animales de granja? Sencillamente, no existen para esta ley. Tampoco se ha actualizado la legislación desde los años 70 para adaptarla a los nuevos estándares de bienestar animal y las buenas prácticas agrícolas y ganaderas.
De hecho, no existen normas de buenas prácticas agrícolas y ganaderas con rango legal. No hay estándares de bienestar para las gallinas ponedoras, para los cerdos de cría intensiva, para el ganado de engorde. Nada. El resultado es perverso: Una ley que dice proteger a los animales domésticos, en realidad solo protege a los que nos acompañan en casa. Los que nos alimentan, los animales de granja, quedan en un limbo jurídico absoluto. Y esto no es un accidente. Es la expresión de una visión utilitarista y antropocéntrica que atraviesa todo nuestro sistema jurídico.
Análisis Desmenuzado: Contradicciones y vacíos legales
Vayamos al detalle. Analicemos las contradicciones internas de esta ley.
Primera contradicción: Sacrificio sin dolor vs. vivisección. La ley dedica cinco artículos al «sacrificio sin dolor». Establece que debe practicarlo un profesional, en lugares acondicionados. Pero luego, en el mismo texto, permite la vivisección con fines docentes y de investigación.
Es decir: un animal puede ser sacrificado sin dolor si estorba o está enfermo. Pero si es para que estudiantes de veterinaria aprendan, puede ser sometido a procedimientos dolorosos, sin que la ley establezca norma ética alguna. ¿Dónde queda la coherencia? ¿Cómo se justifica éticamente esta distinción?
Segunda contradicción: La muerte como tabú. El artículo 10 prohíbe que niños, niñas y adolescentes presencien el sacrificio indoloro de sus animales de compañía. ¿El argumento? Presumiblemente, proteger su sensibilidad. Pero al mismo tiempo, no se prohibieron las corridas de toros, ni las peleas de gallos. No fue sino hasta 5 años después que el TSJ prohibió la entrada de menores a estos espectáculos, mediante un amparo . Pero la práctica misma sigue siendo legal en gran parte del país. Entonces: un niño no puede acompañar a su perro en su último momento de vida, pero hasta 2015 podía ver cómo un toro era torturado y asesinado en una plaza.
Tercera contradicción: Confinamiento vs. acogida. El artículo 12 habla de confinar a los animales abandonados en «sitios adecuados». Confinar. La RAE lo define claramente: desterrar, encerrar, recluir. (volvemos a la semántica). No se habla de acoger, de refugiar, de proteger. Se habla de encerrar. Y se establece que debe ser en «condiciones mínimas de supervivencia», no condiciones dignas. ¿Qué significa «mínimas»? ¿Cuánto es lo mínimo para un ser que siente? No se establecen parámetros, sino que se deja al criterio de autoridades municipales, y sin lineamientos nacionales que garanticen uniformidad.
Cuarta contradicción: Espectáculos y entretenimiento. El artículo 15 exige que los animales en espectáculos tengan jaulas «lo suficientemente grandes para moverse». Pero la ley no prohíbe los circos con animales. No prohíbe las peleas de gallos, solo las de perros. No establece límites claros. Mientras tanto, países como Bolivia, Perú, Austria, Grecia y Costa Rica ya han prohibido el uso de animales en circos. Venezuela está décadas atrás.
¿Y qué hay detrás de todo esto? El artículo 2 ya lo adelantaba: el centro no es el animal, sino la protección de las personas y sus bienes. El artículo 19 lo confirma: las condiciones de cuidado existen «a fin de evitar la generación de daños a terceras personas y bienes». Es decir: cuida a tu perro para que no muerda al vecino. No lo cuidas por él, lo cuidas por nosotros.
¿Por qué hablar de subjetividad ?
Ahora bien: ¿por qué hablamos de subjetividad jurídica? ¿No es suficiente con mejorar esta ley? No. No es suficiente. Porque mientras los animales sean jurídicamente «cosas», cualquier protección será paternalista, precaria y reversible.
Primero: El argumento de la sintiencia.
Desde Jeremy Bentham hasta Peter Singer, la ética animal ha construido un consenso: la capacidad de sentir dolor y placer es moralmente relevante. Albert Schweitzer lo expresó de manera conmovedora: «No me importa si el animal es capaz de razonar, solo sé que es capaz de sufrir». La ciencia actual es contundente: los mamíferos, las aves, los peces, tienen sistemas nerviosos complejos. Sienten miedo, estrés, dolor. Establecen vínculos. Negar esto hoy es como negar que la Tierra es esférica.
Segundo: El argumento de la continuidad evolutiva.
Somos una continuidad. No hay un abismo entre humanos y otros animales. Compartimos más del 98% de genes con los chimpancés. Compartimos estructuras cerebrales, hormonas, respuestas al estrés. También somos mamíferos. Si aceptamos la evolución, y no hay razón científica para no hacerlo, ¿sobre qué base científica excluimos a los demás animales de la comunidad moral?
Tercero: El argumento de la ficción jurídica.
Y aquí viene lo más provocador: el derecho reconoce personas jurídicas que no respiran, no sienten, no mueren. Una empresa es una «persona» para el derecho. Puede demandar, ser demandada, tener patrimonio. Una fundación es una persona. Incluso entes abstractos como el patrimonio autónomo tienen subjetividad. Si el derecho puede crear subjetividad donde no hay vida, ¿por qué no puede reconocerla donde sí hay vida, sensibilidad y conciencia? Es paradójico que nos cueste tanto dar personalidad a seres vivos mientras no discutimos sobre las ficciones sociales que creamos.
Cuarto: El argumento de la analogía histórica.
Hace 200 años, personas de piel oscura eran consideradas propiedad en buena parte del mundo. Se regulaba su «trato justo», se prohibía la crueldad «innecesaria», pero seguían siendo objetos en el mercado. El primer paso para la abolición no fue regular mejor el trato. Fue reconocer su subjetividad mediante el hábeas corpus. La lucha por los derechos animales sigue esa misma estela: primero el reconocimiento de que no son cosas.
¿Y Venezuela?
Nuestros jueces se mantienen en una interpretación literal de una ley de 2010. No hay jurisprudencia innovadora. No hay políticas públicas de educación. No hay conciencia social generalizada sobre la sintiencia animal. Incluso existen sentencias que, al hablar de crueldad animal, se limitan a prohibir el acceso de niños a las corridas de toros, sin abordar el fondo del problema. Venezuela, en esta materia, es un desierto jurídico.
¿Qué hacer entonces? Propongo cinco lineamientos concretos:
Primero: Reconocer la sintiencia como categoría jurídica. Que una nueva ley declare: «Los animales son seres sintientes, sujetos de protección jurídica especial, y no cosas». Esto debe estar en los primeros artículos, como fundamento de todo lo demás.
Segundo: Sustituir «propiedad» por «tutela responsable». No es un eufemismo. Es un cambio de paradigma. El tutor no posee al tutelado, lo representa y protege por su vulnerabilidad, igual que ocurre con niños o personas con discapacidad.
Tercero: Incorporar a todos los animales, sin discriminación. La nueva ley debe abarcar explícitamente a los animales de granja, estableciendo normas de bienestar, buenas prácticas agrícolas y ganaderas, y mecanismos de inspección efectivos. No más remisiones a «leyes especiales» que nunca llegan.
Cuarto: Diferenciar contextos sin discriminar especies. Las necesidades de un perro de compañía no son las de una gallina en granja. La ley debe establecer estándares diferenciados por contexto, pero el reconocimiento de la sintiencia debe ser universal.
Quinto: Abrir la puerta al hábeas corpus para animales en cautiverio. Si un chimpancé en un zoológico puede ser liberado mediante hábeas corpus en Argentina, ¿por qué no en Venezuela? Esta figura debe estar disponible para casos de cautiverio injustificado.
Conclusiones
La sostenibilidad no es solo una cuestión de recursos naturales, de clima o de tecnología. Es también una cuestión de justicia ecológica: de cómo nos relacionamos con las otras formas de vida con las que compartimos el planeta. Una sociedad que basa su relación con los animales en la dominación y la utilidad difícilmente construirá una relación sostenible con la naturaleza.
Hoy se discute en Venezuela una nueva ley. Es el momento de incorporar estos debates, de poner al país a la altura de los estándares internacionales. Porque reconocer que un animal no es una cosa no es solo un acto de justicia hacia ellos. Es un acto de humanidad hacia nosotros mismos.