Paraguaná como Zona de Sacrificio: El caso venezolano ante el Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza

Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza
septiembre 8, 2026

Entre el 16 y el 21 de agosto se celebró, en la ciudad de Puyo, en la Amazonía ecuatoriana, la XII edición del Foro Social Panamazónico (FOSPA), titulado “Un solo territorio, libre de extractivismo”. En el marco de este evento, la Alianza para los Derechos de la Naturaleza, GARN, por sus siglas en inglés, promotora del Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza, instaló la 3° Sesión Regional del Tribunales, en el cual se cucharon seis casos emblemáticos de Ecuador, Brasil, Colombia, Venezuela, Perú y Bolivia, todos atravesados por el mismo patrón: expansión petrolera sin consulta, ecosistemas de altísima sensibilidad ecológica y pueblos indígenas o comunidades que llevan años resistiendo.

Zona de Sacrificio de Paraguaná

El caso venezolano presentado fue el de la constitución de una Zona de Sacrificio en el área de la Península de Paraguaná y el Golfete de Coro. Esto desde la construcción del Complejo Refinador Paraguaná, compuesto por las refinerías de Amuay y Cardón; que llegaron a ser el más grande centro refinador del mundo con una capacidad instalada de 1 millón de barriles diarios por día. Si bien, las refinerías impulsaron el crecimiento urbano en una zona árida, donde la población era escasa y formada por caseríos de pescadores; los habitantes de estas ciudades han convivido con las emisiones y la contaminación de las aguas producto de la actividad industrial. Por otro lado, los pescadores han visto afectado su modo de vida constantemente.

Entre los impactos registrados y denunciados por las comunidades, ONGs e investigadores, se cuenta una gran contaminación con diversos desechos tóxicos y petróleo del mar, las tierras, las aguas y del aire; la afectación de la pesca y de los cultivos locales; numerosas enfermedades, como las de tipo neurológicas, respiratorias y hasta cáncer. La acumulación de coque en el puerto de Adaro ha sido una constante fuente de quejas y protestas. Y el potencial de accidentes mortales como el ocurrido en 2012 con la explosión en la refinería de Amuay, que dejó un saldo de decenas de muertos. Esta situación se ha incrementado con el abandono y desinversión de la industria petrolera.

Los habitantes han señalado con preocupación la contaminación generada por los mechurrios, así como la quema de escoria y columnas negras que en ocasiones suelen aparecer en estos quemadores. La crisis general ha provocado el abandono de las prácticas de gestión y saneamiento ambiental, ya insuficientes en su mejor momento, agravando enormemente la situación ambiental. Los derrames de petróleo y fugas de gas en el Golfete de Coro se han vuelto una constante muy reiterada, con frecuencias menores a un mes por cada accidente; esto derivado de la falta de mantenimiento de los oleoductos, gasoductos y poliductos del Complejo Refinador.

Los pescadores han sido los más organizados denunciantes, especialmente de los derrames y fugas, al ser los primeros en verlos. Los líderes comunitarios y víctimas de enfermedades producto de la contaminación han alzado su voz. Pero estas personas han sido sistemáticamente silenciadas e ignoradas por el Estado y medios de comunicación. Recién en la última década se iniciaron los reportajes más intensos sobre la grave problemática de los derrames en el Golfete, provocando que el Estado respondiese con criminalización, represión y persecución. Sin que se atienda la situación crítica, ni se reparen las fallas de infraestructura que agravan la contaminación.

De esta forma fue presentado el caso por los miembros del Observatorio de Ecología Política de Venezuela, Emiliano Terán Mantovani y Erick Daniel Camargo, ante el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza.

Un largo periplo

Emiliano Terán Mantovani tiene más de una década estudiando el caso, que fue parte, además, recientemente de su proyecto de tesis doctoral. En 2021 la Asamblea Regional de la red OilWatch se celebró en Caracas, realizando un “Toxic Tour” en Paraguaná, Costa Oriental del Lago y Maracaibo; allí los miembros de las diversas organizaciones de esta red pudieron constatar la situación medioambiental, conversaron con activistas, periodistas, trabajadores y jubilados de PDVSA, pescadores y expertos e investigadores. Posteriormente fue publicado, internacionalmente, un informe llamado Zonas de Sacrificio, donde este caso era expuesto con las evidencias y fuentes de investigación llevada a cabo por el equipo del Observatorio de Ecología Política de Venezuela.

En abril de 2026 en Santa Marta en la Conferencia por Territorios Libres de Combustibles Fósiles, el Tribunal escuchó y admitió el caso de Venezuela, luego de haber leído el caso. Así se admitió que para la audiencia a realizarse en la XII FOSPA sería presentado el caso para la revisión y sentencia de los jueces que se constituirían en la 3° Audiencia Regional de la Amazonía, a realizarse en agosto de 2026.

La audiencia de Puyo

El abogado ambiental de extensa trayectoria e intachable reputación en Ecuador, Mario Melo, fue designado Fiscal de la Tierra, encargado de dirigir la acusación ante los jueces del Tribunal. Venezuela fue el quinto caso presentado del día, luego de los presentados por Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia. En la audiencia fueron interrogados Emiliano Terán Mantovani y Erick Camargo, quienes expusieron su trayectoria como investigadores, divulgadores y conocedores del caso, del territorio y el contacto que han tenido con los habitantes de la región.

Junto con la exposición del caso, se había introducido un documento al tribunal señalando los principales responsables, la empresa estatal petrolera PDVSA y los Ministerios del Poder Popular para el Ecosocialismo y el de Hidrocarburos. Las principales acusaciones, basadas en la legislación nacional fueron; de acuerdo a la Ley Penal del Ambiente aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2012, la empresa PDVSA ha incurrido en los delitos tipificados en esta ley bajo el artículo 89; que señala el vertido de hidrocarburos o sus derivados a cuerpos de agua; el delito tipificado en el artículo 96 de esta misma ley, en el cual se señala la emisión o el permitir la emisión de gases, agentes biológicos o bioquímicos o de cualquier naturaleza, en cantidades capaces de deteriorar o contaminar la atmósfera o el aire, en contravención a las normas técnicas que rigen la materia; también cometen el delito tipificado en el artículo 99 de la mencionada ley, en que se señala la disposición indebida de residuos sólidos no peligrosos, el artículo 100 n que se señala la disposición indebida de residuos sólidos peligrosos; en los que cabe el uso del coque y químicos catalizadores, la escoria de las refinerías. Estos delitos además se componen de la agravante genérica señalada en el artículo 14 de la ley, en su numeral 3°, poniendo en peligro la salud pública de los habitantes de la ciudad de Punto Fijo. Además, por consecuencia de esta situación, incurren en el delito tipificado en el artículo 79, correspondiente a la alteración de las cadenas tróficas en el Golfete de Coro y costa caribeña de Paraguaná, por las consecuencias de los vertidos de hidrocarburos. 

Los funcionarios del Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos y del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo de acuerdo a la Ley Penal del Ambiente, incurren en el delito tipificado en el artículo 34, correspondiente a la Obstrucción de la Justicia por parte de funcionarios públicos, así como el artículo 35 correspondiente a la presentación de información falsa sobre la situación del Golfete de Coro y las instalaciones petroleras. (Se podría señalar otras violaciones al ordenamiento legal interno venezolano, además de violaciones a los DDHH contra quienes han recabado información o han ventilado información sobre la situación del Complejo Refinador (caso PDVSA-Obreros), así como la violación a los derechos de la naturaleza).

Además, se solicitó al Tribunal que el Estado venezolano reconozca formalmente que Paraguaná y el Lago de Maracaibo se han convertido en Zonas de Sacrificio formalmente reconocida; en consecuencia:

Solicitar al Ministerio de Ecosocialismo que inicie el procedimiento para la creación, en la zona terrestre afectada la declaratoria de un Área Bajo Administración Especial, de acuerdo a la Ley de Ordenamiento Territorial, como Área Crítica con Prioridad de Tratamiento, para el inicio inmediato de remediación ambiental.
A la vez, que en la zona marítima afectada sea ampliada el área del Parque Nacional Médanos de Coro, para que cubra la totalidad del Golfete de Coro, afectado por los derrames, y así garantizar uno de los objetivos de la creación del Parque, que es la protección de la posidonia marina y la zona de reproducción de pesca que significa este ecosistema.

En segundo lugar, solicitamos pedir ante el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional que, interpretando y procurando el cumplimiento de los artículos 127 (medio ambiente sano), 305 (que exige la garantía de la soberanía alimentaria y protección de pescadores); así como el artículo 22 que garantiza derechos que no necesariamente estén expresamente establecidos en el texto constitucional; para que declaren como a los peces del Golfete de Coro como sujetos de derechos y así blindar su protección jurídica y del ecosistema donde viven.

En tercer lugar solicitamos que pidan a la Fiscalía General iniciar una investigación para determinar la responsabilidad penal y reparación por daños y perjuicios ocasionados por la empresa petrolera estatal PDVSA a los habitantes de Paraguaná, afectados por la contaminación petrolera.

El Tribunal Internacional

El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza es una institución ética y ciudadana creada en enero de 2014 por iniciativa de la GRAN para investigar, visibilizar y juzgar violaciones a los derechos de los ecosistemas. No es legalmente vinculante, pero sus sentencias y recomendaciones revisten de un carácter ético y político de reconocimiento internacional por las organizaciones defensoras de la naturaleza y los Derechos Humanos. Funciona como un tribunal de conciencia independiente de los gobiernos y corporaciones, sus sentencias ayudan a generar presión social, política y jurisprudencia modelo para los tribunales vinculantes.

El Tribunal reconoce además a la Naturaleza como sujeto de derechos, bajo el argumento que esta no es un recurso explotable, sino un sujeto vivo, conformado por millones de seres vivos (incluidos nosotros), con derecho a existir, persistir y regenerarse. Y es integrado por jueves de una alta solvencia intelectual, moral y ética; reconocidos así por la colectividad de organizaciones ambientales y defensora de derechos.

El panel de jueces estuvo presidido por Patricia Gualinga (lideresa Kichwa de Sarayaku, Ecuador) y Gregorio Mirabal (líder Kurripako, Venezuela), acompañados por figuras internacionales como el economista Alberto Acosta (Ecuador), Yuvelis Morales (Premio Goldman 2026, Colombia), Tatiana Roa (Pacto Ecosocial del Sur, Colombia), Alfredo Wagner (Universidad Estatal de Maranhão y la Universidad Estatal de Amazonas, Brasil) y Mariluz Cañaquiri (lideresa Kukama, Perú, premio Goldman 2025), con la secretaría de Natalia Greene y la dirección de la Asamblea de Jueces a cargo de Francesco Martone.

La sesión contó además con la intervención especial del Relator Especial de la ONU sobre los Derechos Humanos al Agua Potable, Pedro Arrojo-Agudo, quien advirtió: “El agua en buen estado no es un lujo de ricos, es una necesidad de supervivencia. Estamos caminando aceleradamente hacia un sendero de autodestrucción”.

La sentencia

El juez Gregorio Mirabal, líder indígena Kurripaco, declaró culpable al Estado venezolano de atentar contra la salud y el modo de vida de los habitantes de Paraguaná y especialmente de las comunidades de pescadores; así como exigió que deben reparar y remediar los daños ambientales cometidos.

La Sentencia General, en su preliminar, que engloba a todos los casos, dictaminó que:

Denunciando que las actividades extractivas tienen efectos catastróficos sobre la Naturaleza y los pueblos indígenas por su escala e impacto profundo, poniendo en riesgo la vida en todas sus formas y configurando crímenes de ecocidio y etnocidio debido a la pérdida de territorios, la destrucción de medios de vida, la ruptura del tejido comunitario y la amenaza a la relación ancestral y espiritual de las comunidades con sus territorios;

Destacando que la violación sistemática del derecho a la consulta previa, libre e informada viene acompañada del hostigamiento, persecución y criminalización de quienes defienden los territorios a nivel individual y colectivo, patrón que responde a la subordinación general de los derechos conquistados por las comunidades ante los intereses económicos de las empresas extractivas, cediendo incluso las áreas naturales protegidas;

Reconociendo que las obras de infraestructura petrolera están interconectadas y no pueden analizarse como proyectos aislados, pues forman un solo modelo extractivista que causa crímenes sistémicos contra la Naturaleza y los pueblos, poniendo en riesgo las bases mismas de la vida;

El panel de jueces del Tribunal:

  • Ratifica que los casos escuchados constituyen profundas vulneraciones a la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (Cumbre de Cochabamba, 2010) —jurisprudencia de este Tribunal— y a los derechos de los pueblos y comunidades ancestrales.
  • Determina que los impactos actuales y proyectados de las actividades de extracción de combustibles fósiles sobre la Madre Tierra y los pueblos se configuran como crímenes de ecocidio y etnocidio.
  • Declara a la Amazonía como Sujeto Integral de Derechos y Zona de Exclusión Total de Combustibles Fósiles, y demanda la reparación integral a las comunidades y ecosistemas afectados.
  • Exhorta a los Estados al cumplimiento inmediato de las consultas populares en Ecuador (incluyendo el retiro de la infraestructura petrolera del Yasuní, así como las consultas de Girón, Cuenca y el Distrito Metropolitano de Quito) y de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular la del pueblo U’wa de Colombia.
  • Exhorta a los Estados a respetar y proteger el derecho a defender la Naturaleza, persiguiendo cualquier forma de amenaza o hostigamiento contra personas o comunidades defensoras, y reconociendo formalmente a las guardias y sistemas de autogobierno indígena.
  • Se compromete a enviar la sentencia definitiva a los Gobiernos de la región amazónica, a las Naciones Unidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a acompañar, en el ámbito de sus competencias, el proceso de ejecución de la misma.

Francesco Martone cerró la sesión con una definición del propósito del Tribunal: “Lo que se ha escuchado hoy es la confirmación de que el modelo capitalista extractivista mata la Naturaleza y los pueblos. Nuestra tarea es restituir derechos.”