ACNUDH alerta sobre la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco

Prensa OEP

Como parte de nuestras #AlertasOEP difundimos de manera íntegra el apartado relacionado con la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco incluído en el reciente Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Venezuela. El documento destaca aspectos claves sobre el avance de la criminalidad y las constantes violaciones a los derechos fundamentales en la región bajo el amparo del gobierno nacional, así como los graves impactos socioambientales especialmente en las comunidades y pueblos indígenas que allí habitan.

Imagen de portada Meredith Kohut

Situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco

La Zona de Desarrollo Estratégico Nacional «Arco Minero del Orinoco» (AMO), fue creada por decreto en febrero de 2016. Abarca una superficie de 111.844 kilómetros cuadrados, equivalente al 12 por ciento del territorio venezolano y se extiende hasta el bioma amazónico. Entre los objetivos principales del AMO se incluyen la organización de la actividad minera en los estados de Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, la diversificación de los ingresos del Estado y el desarrollo de sus recursos minerales 1. El citado decreto tiene por objeto establecer un marco institucional para regular la explotación de recursos minerales como el oro, diamante, coltán, hierro y bauxita, en el entendido de que esto se logrará mediante la participación de los mineros, las pequeñas empresas mineras y las empresas públicas, privadas y mixtas de mayor tamaño, con arreglo a los principios de defensa de la soberanía nacional, respeto de los pueblos indígenas, transparencia y sustentabilidad. El Plan Sectorial Minero 2019-2025 incluye objetivos similares, que también se encuentran en la estrategia de desarrollo social y económico de la República Bolivariana de Venezuela denominada Plan de la Patria 2019-2025.

Debido a la falta de transparencia sobre esta materia, el ACNUDH no es capaz de determinar en qué medida el Gobierno ha logrado regularizar la actividad minera y frenar la extracción ilegal en el AMO. El Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico no ha publicado información de interés público, como estudios de impacto ambiental y sociocultural, datos sobre el número y el nombre de las empresas con las que el Gobierno ha conformado alianzas, o sobre el número de mineros inscritos en el Registro Único Minero 2. El Banco Central de Venezuela tampoco publica información actualizada sobre los volúmenes de oro y otros minerales que recibe de la empresa minera estatal Minerven 3, ni sobre la cantidad de minerales que se exportan, o sobre cuál es su destino principal o el monto de divisas extranjeras que el Estado recibe a cambio 4.

La información de que dispone el ACNUDH indica que gran parte de la actividad minera, tanto dentro como fuera del AMO, está controlada por grupos delictivos organizados o elementos armados. Son estos los que deciden quién entra o sale de las zonas mineras, imponen reglas, aplican castigos físicos crueles a quienes infringen dichas reglas y sacan beneficios económicos de todas las actividades en las zonas mineras, incluso recurriendo a prácticas de extorsión a cambio de protección. La información disponible muestra que la mayoría de las minas son controladas por grupos criminales organizados, llamados «sindicatos» a nivel local 5. Si bien es cierto que la minería ilegal ha existido en el estado de Bolívar desde hace más de 20 años, la presencia de grupos criminales en las actividades mineras se ha hecho más visible desde 2011, cuando se puso fin a las concesiones de las que se beneficiaban las empresas mineras extranjeras 6. Dicha presencia ha aumentado considerablemente desde 2015, coincidiendo con el aumento de los precios internacionales del oro. Estos grupos reproducen el modelo del «pranato» que existe en algunas cárceles de la República Bolivariana de Venezuela y que consiste en una estructura criminal sometida a un «jefe o pran» que impone brutalmente sus órdenes a los reclusos y controla actividades ilícitas dentro y fuera de la prisión. El ACNUDH también recibió información que muestra que, en fecha más reciente, elementos irregulares armados han tomado el control de ciertas minas en la parte central del estado de Bolívar y también en la parte oriental, cerca de la frontera con Guyana.

Diversos testimonios documentados por el ACNUDH indican que los niveles alcanzados por la explotación de la mano de obra, el tráfico y la violencia siguen siendo elevados debido a la existencia de un sistema de corrupción y soborno al servicio de grupos que controlan las minas; estos grupos pagan a algunos jefes militares para mantener su presencia y sus actividades ilegales.

Como consecuencia de la crisis económica, la migración interna hacia la región minera ha crecido dramáticamente, si bien no hay información oficial sobre el número de personas efectivamente empleadas en la minería dentro del AMO. Una parte importante de esta población migra temporalmente desde toda la República Bolivariana de Venezuela para trabajar en las minas y las zonas aledañas debido al desempleo en sus comunidades de origen, o abandona sus puestos de trabajo en otros sectores, incluso de la educación y la salud, en busca de mejores salarios y de mejores medios de subsistencia para sus familias. La inmensa mayoría no tiene experiencia laboral previa en la minería.

Dentro del AMO, la técnica de extracción más utilizada es la minería a cielo abierto, que supone la excavación de grandes cráteres en la superficie terrestre. Los mineros han explicado que descienden sin ninguna protección, a veces incluso descalzos, para recoger rocas y subirlas en sacos. El trabajo se organiza en cuadrillas de cuatro o cinco mineros, que realizan turnos diurnos y nocturnos de aproximadamente 12 horas. Antiguos mineros contaron que los accidentes eran habituales y que, por ejemplo, habían presenciado deslizamientos de tierra que habían sepultado vivos a mineros.

La mayor parte del trabajo en el AMO es informal, y las personas que lo realizan no tienen contratos. El ACNUDH ha identificado un patrón de explotación laboral en cuyo marco los mineros se ven obligados a entregar un gran porcentaje del oro extraído a los diversos actores que controlan las minas. En general, para poder trabajar en las minas se les exige que paguen entre el 10 y el 20 por ciento del mineral extraído a los grupos criminales o elementos armados, y alrededor del 15 al 30 por ciento al propietario del molino donde se trituran las rocas para la extracción de oro. Los compradores de oro pagan precios 25 por ciento inferiores a los que se aplican a nivel internacional. Además, los mineros tienen que pagar altos precios por la comida y el agua a los vendedores dentro de la zona, quienes a su vez tienen que pagar una tarifa a los grupos criminales o armados que controlan las minas. Aunque los ingresos en el AMO son generalmente más altos que en el resto de la República Bolivariana de Venezuela, algunos mineros indicaron que apenas podían subsistir o mantener a sus familias.

Según la información recibida por el ACNUDH, la mayoría de los mineros acampan en los márgenes de las zonas mineras, donde improvisan refugios con lonas de plástico y tablas de madera. No disponen de servicios de agua ni de instalaciones sanitarias, y no están conectados a la red eléctrica.

Las mujeres se dedican a todo tipo de tareas relacionadas con la minería, incluso en la extracción, y también trabajan como vendedoras informales. Muchas se trasladan a las minas para ocuparse como cocineras. En varios testimonios se dio cuenta del fuerte aumento desde 2016 de la prostitución, la explotación sexual y la trata en las zonas mineras, incluso de niñas adolecentes. La prostitución se organiza ya sea en pueblos cercanos o dentro de las zonas mineras en las llamadas «currutelas», que son barracones construidos con tablones de madera cuyos propietarios abonan una tarifa a los grupos criminales para poder organizar su actividad.

Se informó al ACNUDH de que en las zonas mineras había niños y niñas de hasta siete años, a menudo no acompañados, en situación de vulnerabilidad ante diversas formas de explotación. Las mismas fuentes señalaron que niños y niñas de tan solo nueve o diez años trabajaban en las minas.

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los municipios mineros del estado de Bolívar son la principal fuente del aumento de los casos de paludismo que se observan en la República Bolivariana de Venezuela desde 2015 7. Los estanques de acumulación de agua estancada y contaminada como resultado de la actividad minera se han convertido en focos palúdicos, así como en vectores de diversas enfermedades de la piel. Ex mineros entrevistados por el ACNUDH declararon haber contraído el paludismo cuando vivían en el AMO. Las autoridades locales señalaron al ACNUDH que, gracias a los esfuerzos conjuntos desplegados por las organizaciones internacionales y el Estado para impulsar los programas de control de vectores y a la mayor disponibilidad de medicamentos contra el paludismo, la incidencia de la enfermedad disminuyó en la segunda mitad de 2019. El paludismo y otras afecciones tratables, como la diarrea y las enfermedades de las vías respiratorias, y las enfermedades prevenibles por vacunación, como el sarampión, están proliferando entre la población indígena, a menudo con desenlaces fatales, ya que estas comunidades suelen tener un acceso limitado o nulo a los tratamientos.

Otra repercusión grave sobre la salud y el medio ambiente en el AMO es la contaminación resultante del uso generalizado de mercurio. No obstante su prohibición como método de obtención o tratamiento de minerales en el territorio nacional, el ACNUDH recibió información del uso extensivo del mercurio en la región para separar el oro de otros minerales, tarea de la que a menudo se ocupan las mujeres 8. Una vez que se ha formado la aleación del mercurio con el oro, esta es quemada, el mercurio se volatiliza y las partículas en suspensión son respiradas por los mineros y los habitantes de la zona minera. El mercurio también se vierte en el suelo y luego es arrastrado a los ríos por el agua de lluvia. Como consecuencia, se han detectado altos niveles de mercurio en las comunidades indígenas que viven en las partes bajas de los ríos del AMO 9. La contaminación por mercurio de las vías fluviales tiene un impacto desproporcionado en las mujeres que pasan gran parte de su tiempo en contacto directo con el agua, en particular mientras se ocupan de las tareas domésticas. Esto las expone a mayores riesgos para la salud, sobre todo en el caso de las mujeres embarazadas ante el peligro de los defectos neurológicos que el mercurio puede provocar en los fetos.

Los mineros y otras personas que viven en las comunidades aledañas también son víctimas de los altos niveles de violencia. Según el Gobierno, en 2019, en el estado de Bolívar se registraron 36 homicidios por cada 100.000 habitantes; en cambio, para la organización no gubernamental Observatorio Venezolano de Violencia (OVV) la cifra fue de 84 homicidios por cada 100.000 habitantes 10. Según el Gobierno, los municipios mineros de El Callao, Roscio y Sifontes registraron tasas de 94, 109 y 64 homicidios por cada 100.000 habitantes, respectivamente 11.

Las bandas criminales y los elementos armados usan la violencia para ejercer control sobre las zonas mineras. Las personas entrevistadas por el ACNUDH indicaron que quienes no acatan las reglas impuestas por estas bandas y grupos son objeto de castigos corporales. Entre los ejemplos recolectados para el período 2018-2020 se incluyen los siguientes: un minero fue golpeado en público por robar un cilindro de gas; a un joven le dispararon en ambas manos por robar un gramo de oro; una mujer fue apaleada por robar un teléfono a un miembro del sindicato, y a un minero le cortaron una mano por no declarar una pepita de oro.

Entre los castigos también se incluyen asesinatos. Por ejemplo, el ACNUDH recibió información sobre dos hombres adolescentes que fueron ejecutados tras ser acusados de ser agentes infiltrados de otro “sindicato”; un minero de 27 años fue asesinado por un miembro de un “sindicato” que le acusó de tener una aventura amorosa con su esposa, y un joven fue asesinado por robar 25 gramos de oro. Según las informaciones recibidas por el ACNUDH, es frecuente que cadáveres de mineros sean arrojados en pozos abandonados que sirven de fosas clandestinas. El ACNUDH documentó cinco casos de personas que habían desaparecido mientras trabajaban en las minas entre 2016 y 2020. Los familiares de estas personas dijeron que los habitantes de la zona tenían miedo de hablar sobre las desapariciones. Los familiares que buscan a los desaparecidos denunciaron la falta de apoyo de las autoridades, incluidas las agencias de investigación, en sus esfuerzos por descubrir la verdad y obtener justicia.

La violencia también se origina en disputas por el control de las minas. A partir de un análisis de información de fuentes abiertas, el ACNUDH identificó 16 enfrentamientos violentos de este tipo ocurridos en las minas del AMO o en sus alrededores entre marzo de 2016 y marzo de 2020, en el curso de los cuales habrían muerto 140 hombres y nueve mujeres. La mayoría de las víctimas eran mineros o miembros de bandas criminales. Los perpetradores eran presuntamente miembros de otras bandas criminales o de elementos armados. Según la información recopilada, en ocho de esos incidentes, miembros de las fuerzas de seguridad del Estado que llevan a cabo operaciones de seguridad en la zona estuvieron involucrados en algunas de las muertes. El ACNUDH solicitó al Gobierno información sobre estos incidentes, pero no recibió respuesta.

Estos elevados niveles de violencia se han producido a pesar de la importante presencia militar en el AMO y los municipios vecinos. El decreto de creación del AMO dispone que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) tiene la responsabilidad de salvaguardar, proteger y mantener las actividades de las industrias estratégicas ubicadas en esta zona de desarrollo estratégico; a tales efectos, la FANB ha establecido más de 25 puntos de control a lo largo de la carretera que atraviesa el estado de Bolívar de norte a sur, conectando los diferentes pueblos mineros. Las autoridades militares informaron al ACNUDH acerca de los problemas de seguridad a que se ven confrontados, principalmente debido a la penetración de bandas criminales en las zonas mineras. También destacaron los esfuerzos que viene desplegando el Gobierno para regularizar la minería y neutralizar las agrupaciones delictivas mediante la creación de una Brigada Especial encargada de la protección y la seguridad en el AMO y la adopción de un plan especial de seguridad para el estado de Bolívar en 2020. Según indicaron las autoridades, se ha logrado una consecuente reducción de la tasa de homicidios en Bolívar, la cual pasó de 76 homicidios por cada 100.000 habitantes en 2016 a 36 en 2019 12.

En junio de 2018, el Gobierno activó la operación «Manos de metal» para combatir el tráfico ilegal de oro. Según la Fiscalía General de la República, en ese contexto se bloquearon 426 cuentas bancarias, se incautaron 29 propiedades, se inculpó a 22 personas, se llevó a juicio a 11 de ellas y dos de estas últimas fueron privadas de libertad. El Gobierno describió los esfuerzos que se han desplegado para combatir la prostitución forzada y la trata de personas en el AMO desde 2016, entre los que se incluye el procesamiento de 12 personas 13.

Derechos colectivos de los pueblos indígenas

El Arco Minero del Orinoco afecta a los territorios tradicionales de 16 grupos indígenas que viven principalmente en 197 comunidades ubicadas en esta área geográfica 14. Además, los pueblos indígenas y varios expertos han insistido reiteradamente en que el impacto de la actividad minera en los derechos de los pueblos indígenas se extiende mucho más allá del territorio comprendido en el AMO, incluso como resultado de la extracción que se lleva a cabo en todas las áreas circundantes.

La minería tiene distintas repercusiones para los pueblos indígenas y el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, principalmente debido a la presencia y la actuación de los grupos armados y al daño ambiental. Una de tales consecuencias es la pérdida de control de los territorios tradicionales y los recursos naturales, lo cual incide fuertemente en su derecho a la autodeterminación 15. Las personas entrevistadas por el ACNUDH también subrayaron las dificultades derivadas de la falta de demarcación oficial de los territorios indígenas, y su convicción de que estos pueblos ejercerían un mayor control sobre lo que sucede en su territorio si tuvieran títulos oficiales. 16

Los pueblos indígenas informaron al ACNUDH acerca del aumento de la violencia y los actos de intimidación desde 2018. La presencia de unidades militares, bandas criminales y elementos armados menoscaba por lo general la paz y la seguridad en sus comunidades 17.

Por ejemplo, el 22 de noviembre de 2019, miembros de una banda criminal atacaron con armas de fuego la comunidad de Ikabaru, aledaña a una zona minera situada en el territorio indígena Pemón en el estado de Bolívar. Ese ataque provocó la muerte de ocho personas, entre ellas un indígena pemón, un adolescente y un miembro de la Guardia Nacional Bolivariana. Este incidente tuvo lugar en el contexto de creciente inseguridad registrada en el territorio de Gran Sabana en los últimos años, con inclusión de diversos actos de violencia relacionados con la minería 18.

Los pueblos indígenas también han denunciado abusos contra los derechos humanos cometidos por bandas criminales en el territorio de las comunidades Ye’kwana y Sanema, situado dentro del AMO, con inclusión de actos de violencia física y verbal, robo y abuso sexual contra las mujeres. El 6 de mayo de 2020, una de estas bandas tendió una emboscada a un grupo de pobladores indígenas en la mina «La Puerta», los atacantes dieron muerte a un indígena Wayuu y secuestraron a un indígena Ye’kwana, que fue rescatado ulteriormente por las fuerzas militares.

Los grupos armados también practican la extorsión y a menudo controlan la circulación de suministros esenciales. Miembros de comunidades indígenas informaron al ACNUDH de que estos grupos les imponían un pago en oro para obtener bienes y servicios esenciales, como combustible y medicamentos.

La destrucción del medio ambiente fue citada por la mayoría de los entrevistados entre las consecuencias más graves de la minería, afectando al derecho de los pueblos indígenas a preservar el medio ambiente y menoscaba la capacidad productiva de sus territorios y recursos 19. En las palabras de un líder indígena, las minas están «destruyendo la madre tierra sin piedad» 20; otros sostienen que los pueblos indígenas y el medio ambiente están pagando el precio más alto como consecuencia de las actividades del Arco Minero del Orinoco. Los grupos afectados han denunciado la deforestación de sus territorios, además de la contaminación de las vías fluviales y la fauna y la existencia de brotes de enfermedades infecciosas. Según estos grupos, la contaminación de los ecosistemas ha afectado las dietas tradicionales de los indígenas y coartado sus derechos a la salud y a un nivel de vida adecuado. Los pueblos Ye’kwana y Sanema de la cuenca del río Caura estiman que dentro de cinco años este espacio fluvial estará contaminado, eventualidad que es sumamente preocupante para el futuro de sus habitantes.

El 8 de abril de 2020, el Gobierno adoptó una resolución que permite la explotación minera en los espacios fluviales de seis ríos, con referencia al decreto de creación del Arco Minero del Orinoco 21. La apertura a la explotación minera de áreas geográficas donde se encuentran sus fuentes de agua potable y de alimentos, así como las vías de navegación tradicionales de la población, menoscabará sus derechos y dañará sus territorios. Los líderes indígenas expresaron su preocupación por el alcance de esta resolución, ya que temen que la expansión de la minería tendrá un grave impacto en la biodiversidad de toda la región, que incluye áreas geográficas protegidas. Los pueblos indígenas afectados y los expertos indican que antes de la aprobación de la resolución no se realizaron consultas al respecto, y que tampoco se llevaron a cabo estudios de impacto ambiental o sociocultural.

La minería afecta el derecho a la autonomía y autodeterminación de algunos pueblos indígenas, tales como el pueblo Pemón 22. La expansión de la explotación minera no tradicional en su territorio ha creado o exacerbado divisiones y ha debilitado las estructuras de gobernanza, incluso debido al surgimiento de opiniones contrapuestas sobre la minería y a las relaciones diferenciadas que promueve el Gobierno. La información aportada por los pueblos indígenas confirma que la expansión de la actividad minera es un factor perturbador de sus formas de vida tradicionales y afecta su capacidad para mantener una relación espiritual con sus territorios 23. Estos interlocutores señalaron que se habían visto obligados a explotar sus tierras tradicionales para sobrevivir debido a la situación económica del país, mientras que anteriormente subsistían con una combinación de actividades de caza, pesca, agricultura, turismo, comercio de productos artesanales y minería artesanal tradicional. La incapacidad para proseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural coarta su derecho a la autodeterminación.

El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas puso en conocimiento del ACNUDH los esfuerzos desplegados para informar a los pueblos indígenas y celebrar consultas con ellos acerca de posibles actividades mineras dentro del AMO, cuestiones que fueron examinadas en particular en 90 reuniones celebradas con sus comunidades desde que la creación del AMO 24. Si bien los representantes de algunas comunidades indígenas, como el pueblo Mapoyo, manifestaron que estaban satisfechos con las consultas, la mayoría de los representantes de los pueblos indígenas y los expertos interrogados indicaron que no se habían mantenido consultas acordes con las normas jurídicas nacionales e internacionales en la materia. Según las personas entrevistadas, no se efectuaron los estudios de impacto ambiental y sociocultural necesarios 25. Si bien el ACNUDH toma nota de los esfuerzos del Gobierno, así como de los retos existentes, la información disponible suscita serias preocupaciones en cuanto a la falta de consentimiento libre, previo e informado 26, que es una salvaguardia fundamental para el ejercicio de todos los derechos colectivos de los pueblos indígenas 27.

Conclusiones

El ACNUDH identificó que los esfuerzos del Gobierno han sido insuficientes en lo que atañe a organizar y regular la actividad minera en la zona del AMO. El ACNUDH documentó que existía un patrón de explotación laboral de los mineros, incluyendo trabajo infantil, por parte de grupos criminales y armados que controlan las actividades mineras, y recibió informes sobre trata de personas y prostitución forzada, que no ha podido verificar. La gran mayoría de los mineros trabajan muchas horas en condiciones peligrosas y están expuestos a la contaminación por mercurio y a enfermedades. El ACNUDH también documentó altos niveles de violencia y violaciones de los derechos humanos en relación con el control y la disputa sobre minas por parte de elementos armados y criminales organizados. En algunos casos, se informó de que las fuerzas de seguridad estuvieron involucradas en algunos de esos incidentes violentos. A pesar de la considerable presencia de fuerzas militares y de seguridad dentro del AMO y sus alrededores, y de los esfuerzos para hacer frente a la actividad criminal, las autoridades no han podido prevenir, investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, los abusos y los delitos relacionados con la minería.

Además, el Arco Minero del Orinoco y la expansión de la minería han afectado considerablemente el derecho fundamental de los pueblos indígenas a la autodeterminación y sus derechos con respecto a sus tierras, territorios y recursos, a la conservación y protección del medio ambiente, y a vivir en paz y seguridad. Al ACNUDH le inquieta profundamente la falta de consentimiento libre, previo e informado con respecto al establecimiento del AMO en sus territorios tradicionales.

Recomendaciones
El ACNUDH hace un llamamiento al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para que:

Asegure que toda la actividad minera de la República Bolivariana de Venezuela se lleve a cabo de conformidad con las normas y estándares de derechos humanos, los estudios de impacto socio-cultural y ambiental y que se cumplan las normas ambientales nacionales e internacionales;

Emprenda y publique estudios fundamentales en relación con el Arco Minero del Orinoco, como, por ejemplo, estudios de impacto ambiental y social, análisis de las tasas de actos de violencia y homicidios y compilación de datos socioeconómicos de la población que vive dentro del AMO y las zonas aledañas, con inclusión de indicadores relativos a los derechos económicos, sociales y culturales;

En cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos, lleve a cabo investigaciones efectivas y transparentes y operaciones de aplicación de la ley con el fin de desmantelar a las bandas criminales y elementos armados que controlan las actividades mineras, combatir la corrupción y enjuicie y sancione a los responsables de crímenes y violaciones de derechos humanos en el AMO y las zonas aledañas;

Adopte medidas urgentes para poner fin a la explotación laboral y sexual, el trabajo infantil y la trata de personas dentro del AMO, y asegure la regularización de las actividades mineras en condiciones de respeto del derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;

Asegure que se realicen consultas adecuadas y representativas con todos los pueblos indígenas antes de la adopción o implementación de cualquier decisión, actividad o medida que pueda afectarles, con inclusión de las eventuales repercusiones que estas tengan en sus tierras, territorios y recursos tradicionales;

Asegure que los pueblos indígenas puedan disfrutar de su derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad, y que puedan poseer, usar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante la demarcación de las tierras tradicionales;

Revoque la Resolución 0010 relativa a la minería en ríos; y

Proporcione reparaciones a los pueblos indígenas afectados por las actividades mineras, incluso en el área geográfica del AMO, actuando en consulta con estos pueblos.

Referencias

1 Decreto No 2.248, Gaceta Oficial No 40.855, 24 de febrero de 2016.

2 El Registro Único Minero fue creado por el Decreto núm. 2.165, de 30 de diciembre de 2015 con el objeto de organizar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal.

3 Mediante el Decreto núm. 8.413 de 23 de agosto de 2011, el Gobierno nacionalizó todas las actividades de exploración y explotación del oro; por otra parte, el Gobierno dispuso que la Compañía General de Minería de Venezuela (Minerven) era la única empresa autorizada a procesar y recolectar oro para su entrega al Banco Central de Venezuela.

4 La única información publicada por el Banco Central de Venezuela con relación a las actividades de extracción de oro se refiere a los precios del metal y a la cantidad comprada por el Banco en el mercado interno de 1986 a 2018. Concretamente, ha señalado la compra de 9,2 toneladas de oro en 2018, pero no ha precisado su origen. (véase http://www.bcv.org.ve/minerales– estrategicos/oro/compras-de-oro-en-el-mercado-interno).

5 Estos grupos son conocidos como «sindicatos» porque se originaron en los sindicatos de la construcción de Ciudad Bolívar implicados en prácticas de extorsión. Cuando la crisis impactó a las industrias básicas en el estado de Bolívar, los miembros de esos sindicatos transfirieron sus operaciones a las actividades mineras.

6 El 23 de agosto de 2011, el Presidente nacionalizó todas las compañías mineras que operaban en la República Bolivariana de Venezuela (decreto 8.413).

7 OPS: Respuesta de la OPS para mantener una agenda eficaz de cooperación técnica en Venezuela, 30 de agosto de 2019.

8 Decreto 2.412 del 5 de agosto de 2016.

9 Alejandro Álvarez: «Mercurio: Otro asesino oculto en Venezuela», 26 de septiembre de 2019, en https://www.derechos.org.ve/opinion/mercurio-otro-asesino-oculto-en-venezuela.

10    Observatorio Venezolano de Violencia: Informe Anual de Violencia 2019, en

https://observatoriodeviolencia.org.ve/informes/informe-anual-de-violencia/.

11 Las tasas registradas por el OVV en las municipalidades de El Callao, Roscio y Sifontes fueron de 368, 221 y 175 homicidios por cada 100.000 habitantes, respectivamente.

12 Información proporcionada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela al ACNUDH el 2 de junio de 2020.

13   Ibíd.

14   Ibíd.

15  Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, artículos 26 y 32; Constitución de Venezuela, artículos 119 y 120; Convenio núm.169 de la OIT, artículos 10, 14, 15 y 18; Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, Venezuela, 2005, artículo 19.

16   Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, artículo 26;, párrafo 5; Convenio núm. 169 de la OIT, artículo 14, párrafos 2 y 3; Constitución de Venezuela, artículo 119; Ley de demarcación y garantía del hábitat y tierras de los pueblos indígenas, Venezuela, 2001, y Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, 2005, op. cit., artículo 24. Según la información proporcionada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela al ACNUDH el 2 de junio de 2020, en el estado de Bolívar se han demarcado oficialmente los territorios tradicionales de tres pueblos indígenas: Pemón (597.982,87 hectáreas), Mapoyo (261.493,29 hectáreas) y Kariña (54.612,96 hectáreas).

17 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, artículo 7.;

18 Se incluye, por ejemplo, el asesinato del indígena pemón Charly Peñaloza Rivas y las heridas por bala a otros dos indígenas en un ataque perpetrado en el Parque Nacional Canaima, en diciembre de 2018.

18 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, artículos 29 y 31; y

20 Constitución de Venezuela, artículo 127.

21 Informe presentado al ACNUDH por representantes de pueblos indígenas.

22 Resolución 0010 del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, de 8 de abril de 2020, Gaceta Oficial No 6.526

23 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, artículo 4.

24 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, artículos 11, 12 y 25; Convenio núm. 169 de la OIT, artículo 13 y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 121.

25 Reunión con el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y dirigentes de los pueblos indígenas del AMO, 28 de enero de 2020, en el estado de Bolívar. Información aportada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela al ACNUR el 2 de junio de 2020.

26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 129.

27 Convenio núm.169 de la OIT, artículo 6; Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, artículo 19; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 120.

28 Consentimiento libre, previo e informado: un enfoque basado en los derechos humanos. Estudio del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Consejo de Derechos Humanos, 39o período de sesiones, 10 a 28 de septiembre de 2018, documento A/HRC/39/62, pág.4.