El legado de la impugnación de la Ley de División Político-Territorial del Estado Amazonas en el nacimiento de ORPIA

VI Congreso de ORPIA, septiembre 2013. FUENTE: ORPIA/PROVEA
VI Congreso de ORPIA, septiembre 2013. FUENTE: ORPIA/PROVEA

El legado de la impugnación de la Ley de División Político-Territorial del Estado Amazonas (sancionada por la Asamblea Legislativa regional en 1994) en el nacimiento de la Organización Regional de Pueblos Indígenas (ORPIA)

(insumos para un diálogo jurídico intercultural e interinstitucional)

Vladimir Aguilar Castro

Universidad de Los Andes

Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)

Contexto: el hito histórico

A poco más de treinta años de la impugnación de laLey de División Político-Territorial del Estado Amazonas (sancionada por la Asamblea Legislativa regional en 1994), una nueva propuesta de ley vuelve por sus fueros. Este episodio dio cuenta que solo con organización se puede alcanzar la realización y materialización de derechos reconocidos. La transición de Amazonas de Territorio Federal a Estado en el año de 1992 del siglo pasado, trajo consigo una de las disputas jurídico-políticas más trascendentales para el movimiento indígena venezolano.

La posterior impugnación y solicitud de nulidad de la Ley de División Político-Territorial del Estado Amazonas (sancionada por la Asamblea Legislativa regional en 1994), no solo fue una batalla legal, sino el catalizador definitivo para la cohesión del movimiento indígena contemporáneo en la región, y el surgimiento y la consolidación de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA).

El proceso histórico e institucional se estructuró a través de los siguientes hitos:

  1. Una división territorial inconsulta (1992-1994): Al elevarse Amazonas a la categoría de Estado en julio de 1992, la naciente Asamblea Legislativa regional asumió la tarea de diseñar la nueva división político-territorial. En 1994, se sancionó una ley que creaba los municipios actuales, pero el diseño se realizó de espaldas a la realidad sociocultural de la región.
  2. Invisibilización de la diversidad cultural territorial: El ordenamiento ignoraba flagrantemente la presencia, la continuidad geográfica y los patrones de asentamiento ancestral de los pueblos indígenas del Estado. Eran tiempos en el que el derecho indígena solo estaba reconocido a nivel internacional y esa propuesta de ley desconocía la progresividad de los mismos.
  3. Falta de consulta: La ley imponía una estructura municipal centralista que fragmentaba hábitats ancestrales y tradicionales y diluía el peso demográfico y político de las comunidades.

El nacimiento de ORPIA o de como la organización empuja el derecho

El nacimiento de ORPIA fue consustancial con la estrategia de impugnación de una ley que, a todas luces, violentaba los derechos ambientales y culturales de una de las regiones con la mayor diversidad de pueblos indígenas del país. La organización empujó el derecho.

La articulación del movimiento y el surgimiento de ORPIA coincidió con la inminencia de este reordenamiento inconsulto, sumado a la conmoción provocada por la trágica Masacre de Haximú en el Alto Orinoco ocurrida a mediados de 1993 a manos de mineros ilegales o garimpeiros, generando una movilización sin precedentes y una acción en justicia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La demanda de nulidad como estrategia de defensa jurídica

Ya constituida, ORPIA asumió como una de sus primeras grandes banderas reivindicativas la lucha contra la Ley de División Político-Territorial de 1994. En alianza con defensores de derechos humanos y la Iglesia local (a través del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho), se ejerció un recurso de nulidad ante en su momento Corte Suprema de Justicia, cuyo caso pasaría posteriormente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La argumentación jurídica indígena fue pionera para la época, ya que sostenía que la ley violaba el régimen constitucional de excepción previsto en la transición del estado. Denunciaba además la omisión del reconocimiento a las formas de organización política y tenencia de tierras indígenas. Planteaba por primera vez, en el debate público judicial, la necesidad de que la creación de municipios tomara en cuenta la situación sociocultural, histórica y geográfica de los pueblos indígenas, así como regímenes de cogobierno o autonomía interna.

El fortalecimiento y legado del movimiento indígena regional

Aunque el litigio constitucional se extendió durante años y la realidad político-institucional de los municipios terminó imponiéndose en la práctica, el proceso de resistencia jurídica y política transformó por completo el panorama regional. ORPIA logró aglutinar a decenas de organizaciones de base pasando de liderazgos locales aislados a una plataforma con interlocución nacional e internacional.

Por otra parte, la robustez política y las tesis jurídicas ensayadas durante la impugnación de la ley de división territorial, sirvieron como insumo técnico y doctrinario fundamental para los delegados indígenas que redactaron el siempre vigente y progresista Capítulo VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), consolidando los derechos a la demarcación de tierras de propiedad colectiva y el respeto a sus formas de organización propia.

La lección aprendida

No tiene sentido, en tiempos en que existe un amplio abanico de derechos de la naturaleza, ambientales e indígenas que amparan a sujetos de derechos históricamente silenciados y vulnerados, que una propuesta de ley vuelva a prescindir de ellos. Por el contrario, se constituye en una coyuntura jurídica y política trascendental para avanzar en la materialización de derechos reconocidos, y en el aterrizaje de disposiciones normativas internacionales, nacionales y locales, que pueden dar cuenta de la importancia de implementar estrategias de gobernanza colaborativa entre el Estado, sus instituciones y los pueblos indígenas, sin perder de vista que el ámbito de implementación de estos derechos es una entidad que, en su Constitución Estadal, lleva por nombre Estado Indígena de Amazonas.

La profundización del modelo de acumulación energética basado en el combustible fósil acecha con una agenda de presión global, estando la Amazonía en la primera línea de fuego. No es posible pensar una transición política en el país sin transición ecológica.