El Proyecto de Ley Orgánica de Minas institucionaliza el ecocidio y el blanqueo del «Oro de Sangre» en Venezuela
Caracas, Venezuela 23 de marzo, 2026
Las organizaciones de la sociedad civil, defensores de derechos humanos y ambientales abajo firmantes, nos dirigimos a la comunidad nacional e internacional para alertar sobre la grave amenaza que representa el nuevo proyecto de Ley Orgánica de Minas actualmente en discusión.
Esta ley se inscribe en un contexto prolongado de violaciones sistemáticas de derechos sociales y ambientales, desconocimiento de la Constitución y del marco legal vigente, y adopción de normas lesivas —como la Ley Antibloqueo— que han profundizado la devastación ambiental y social del país.
Denunciamos que este marco jurídico y político más que un instrumento regulador de control y transparencia sólo generará un barniz de legalidad al actual saqueo sistemático de la Amazonía y del Escudo Guayanés profundizando el grave deterioro ambiental y la violación a los derechos humanos que se está produciendo.
En tal sentido:
- Rechazamos categóricamente el término de «Desarrollo Minero Ecológico» introducido en el Artículo 8 de este proyecto de Ley. Desde una perspectiva científica y ética, la minería de oro es intrínsecamente destructiva. Este concepto sólo ha servido para esconder la destrucción de la biodiversidad y las cuencas hidrográficas bajo una falsa promesa de sostenibilidad que no existe en la práctica extractiva actual en ninguna parte del mundo.
- Nos oponemos a la profundización de la discrecionalidad y la opacidad. El proyecto presentado en sus Artículos 4, 10, 11 y 17, otorga al Ejecutivo Nacional una discrecionalidad absoluta y criterios de confidencialidad en términos de regulación, otorgamiento de títulos y fiscalización, así como en la declaración de “Minerales Estratégicos”. Ello generará opacidad en las operaciones, impedirá el escrutinio público y la participación ciudadana, principalmente de las comunidades en las cuales se desarrollarán las operaciones mineras.
- Alertamos sobre el grave riesgo de profundizar el daño ambiental en la región Amazónica venezolana. En el proyecto, el tratamiento de los temas ambientales es principalmente declarativo y presenta importantes vacíos regulatorios y de gobernanza ambiental. Particularmente, aun cuando menciona los Estudios de Impacto Ambiental no los reconoce taxativamente como condición para otorgar concesiones y otro tipo de contratos; incorpora la idea de exclusión territorial de la explotación minera, pero ellos son dependientes de Planes de Ordenamiento que, en Venezuela, cuando existen, están muy desactualizados; aun cuando obliga a las empresas que reciban concesiones a evitar daños ambientales e indemnizar los procesos causados, su determinación se basa en responsabilidad posterior al daño y no en criterios de prevención; no establece garantías financieras de restauración; así mismo, omite establecer un régimen de cierre de minas y de regulación sobre residuos mineros, así como definir mecanismos de monitoreo ambiental independiente que incluya sistemas de monitoreo ambiental, acceso ciudadano a datos ambientales y auditorías independientes; ni la creación de un fondo de remediación ambiental, no deducible de impuestos o regalías. Tampoco se mencionan mecanismos para la mitigación de emisión de gases de efecto invernadero, tales como el monitoreo y control de emisiones, planes de eficiencia y de transición energética.
- Observamos la posible vulneración de Áreas Protegidas. El texto, aun cuando excluye a los Parques Nacionales y Monumentos Naturales como zonas permitidas para establecer concesiones mineras, esta exclusión no se extiende a otras figuras de protección tales como Reservas de Biosfera, Zonas Protectoras y Reservas Forestales. Por lo cual, se debe extender al respeto de los planes de Ordenamiento Territorial, actualizar los estudios de impacto ambiental y de la situación ecológica de todos estos territorios, para garantizar no sólo su protección, sino la actualización y refuerzo de las medidas existentes.
- Consideramos que el proyecto presentado es lesivo a los derechos de los pueblos indígenas presentes en las zonas donde se realizará la actividad minera. Aun cuando establece que el aprovechamiento de los recursos en los “hábitats indígenas” deberá incluir la previa información y consulta a las comunidades indígenas, omite referirse al derecho de estos pueblos a la demarcación de sus territorios y no menciona el consentimiento libre, previo e informado, que es el estándar internacional actual.
- Rechazamos la militarización de los territorios donde se concederán las concesiones mineras. La creación del «Resguardo Nacional Minero» (Artículos 13 y 14) bajo el control de la Guardia Nacional Bolivariana formaliza el dominio militar sobre las zonas extractivas. La presencia militar en las minas ha estado históricamente asociada a la violación de derechos humanos, la corrupción y la creación de gobernanzas híbridas.
- Objetamos la determinación del carácter de ley orgánica dada a esta Ley. En Venezuela la determinación de leyes como orgánicas sin justificación, sólo ha servido para darle una supuesta jerarquía que permite omitir otras leyes orgánicas u ordinarias como las referidas a temas ambientales o de salvaguarda de derechos humanos.
En función de las razones anteriores, consideramos que la Asamblea Nacional debe pausar la discusión de la Ley para permitir la incorporación de los siguientes aspectos:
- Incorporar mecanismos explícitos de transparencia e información pública de todos los procesos administrativos, desde los procesos de autorizaciones y operación de las empresas que realicen actividades de explotación minera determinadas por la Ley.
- Hacer explícita la obligación constitucional de la realización de Estudios de Impacto Ambiental y Sociocultural en todos los proyectos de explotación minera, tal como lo exige el Artículo 129 de la Constitución Nacional.
- Incluir mecanismos de control, seguimiento y aseguramiento ambiental que garanticen el desarrollo de sistemas robustos de gestión ambiental en todas las operaciones mineras de acuerdo con los mejores estándares internacionales de responsabilidad ambiental y protección de los derechos humanos.
- Incorporar en la Ley un marco de derechos humanos que oriente las actividades mineras de acuerdo con los estándares internacionales en la materia. Ello debe incluir procesos que garanticen beneficios justos, equitativos y transparentes para las comunidades indígenas en las zonas bajo explotación.
- Establecer mecanismos de seguridad que garanticen la protección de los derechos humanos de todas las comunidades presentes, incluyendo la incorporación de Fuerzas Armadas exclusivamente en las tareas determinadas por la Constitución y las Leyes.
- Establecer un marco legal de estándares estrictos de control ambiental y seguridad industrial y laboral, con inspección pública y abierta, que permitan garantizar la correcta inversión y mantenimiento de los equipos de contención de residuos, remediación y mitigación ambiental, así como los de seguridad laboral; a fin de disminuir el riesgo de accidentes en las áreas mineras.
- Establecer con carácter de urgencia un marco normativo que obligue al Ejecutivo Nacional a ejecutar planes de saneamiento ecológico y remediación de daños, garantizando el derecho a la reparación de las poblaciones vulneradas por la explotación minera.
Finalmente, los cambios legislativos venezolanos solo tendrán sentido si se dan dentro de un proceso de profundo respeto por la Constitución y la amplia normativa ambiental venezolana ya existente, así como un retorno a la democracia y el fortalecimiento de las instituciones.
El oro de Venezuela no vale la vida de nuestros ríos, selvas y comunidades.
Suscriben este pronunciamiento:
- SOSOrinoco
- Provea
- Clima21
- AC Chunikai
- Observatorio de Ecología Política de Venezuela
- Civilis
- Fundación Aguaclara
- Fundación ECOVITA
- Fundación Hoffmann Salud Integral
- Fundación Memoria Colectiva Instituto Venezolano Alemán de Ciencias Ecológicas Aplicadas IVACEA.
- Movimiento SER
- Fundaredes
- Laboratorio de Desarrollo Humano
- Red de DDHH en Acción
- Universidad Autónoma Indigena- Wainjirawa