Las abejas sin aguijón son declaradas sujetos de derecho en Perú

Imagen: InfocusStudio via Ecoinventos
enero 6, 2026

Hemos venido escribiendo una serie analizando la actual legislación vigente de protección de animales domésticos, pero a cierre del 2025 e inicios del 2026 nos sorprende una grata noticia referente al avance de los derechos de la naturaleza, en este caso de una especie animal, en Latinoamérica. Las abejas sin aguijón son una especie de insecto que se encuentra en riesgo ante el avance de la frontera agrícola en la Amazonía, que provoca importantes deforestaciones para sabanas de pastura para el ganado; pero también con la competencia de especies no nativas del continente introducidas por las personas, como la abeja africana.

 Pero el 27 de octubre del 2025, el Concejo Municipal de Satipo emitió la Ordenanza Municipal N° 33-2025-CM/MPS, que otorga derechos legales a las abejas nativas sin aguijón dentro de la Reserva de Biosfera Avireri VRAEM. Este hecho, aunque limitado en su alcance territorial, es un importante precedente, es el primer insecto a nivel mundial al que se le reconoce como sujeto de derechos. La ordenanza fue respaldada por un informe técnico conjunto de Amazon Research Internacional y Earth Law Center, además de recibir el respaldo de la Reserva Comunal Ashaninka y EcoAshaninka.

 Ver también: Reflexiones sobre los derechos de los animales (Parte I)

Las abejas sin aguijón no representan una especie, sino un grupo de especies de polinizadoras de enorme importancia para los ecosistemas amazónicos. Los artículos del 5° al 7° se encarga de establecer las políticas municipales para la conservación y rescate de las especies de abeja sin aguijón, operativizando la declaratoria, la cual, al menos en el texto legal, no queda sin brazo ejecutor. El artículo 8° de la ordenanza ordena realizar una campaña educativa sobre estas especies amenazadas para que se entienda su importancia y se proceda a su cuidado. Esto es importante, pues la mayoría de los instrumentos jurídicos en los cuales se declaran derechos de la naturaleza, generalmente cuando son sentencias judiciales, al carecer de la fuerza normativa del legislador, no poseen de mandatos que hagan posible su implementación y que esos derechos se materialicen de forma concreta.

Es importante destacar también los derechos declarados, que se encuentran en el artículo 9° de la ordenanza; Derecho a existir y prosperar; Derecho a mantener poblaciones saludables; Derecho a un hábitat sano y libre de contaminación; Derecho a condiciones climáticas ecológicamente estables; Derecho a regenerar sus ciclos naturales; Derecho a ser representadas legalmente en casos de amenaza o daño.

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Aunque la mayoría de las disposiciones de esta ordenanza superan las capacidades de un organismo municipal, pues está limitado por el territorio del municipio y los menores recursos con los que pueda contar una alcaldía rural; el hito ya es un hecho histórico para su emulación en otros municipios y a nivel nacional alrededor del mundo. Es además un avance en el reconocimiento de derechos, que anteriormente, en lo que animales se refieren, se limitaban a los que habían sido domesticados, o especies de mamíferos, basados en escalafones artificiales creados por el criterio humano, sin un basamento en la ciencia biológica.

Esperamos que este 2026 sea un año en que este tipo de medidas y, por tanto, el avance en la cobertura jurídica a diferentes especies animales y a diversidad de ecosistemas. La situación no pinta halagadora, los datos climáticos e indicadores ambientales están cada vez más en zonas rojas, por lo cual, todo avance, por limitado que nos pueda parecer, es una conquista importante.