La familia es el núcleo primario de la sociedad, organizando tanto a las personas como a las distintas comunidades. Las diversas formas de organización familiar a lo largo de la historia y del mundo reflejan, por tanto, las distintas expresiones sociales y culturales.
Estas organizaciones generalmente responden a las necesidades económicas y hasta políticas en determinadas culturas y espacios geográficos; pero conforme se ha asentado el orden civilizatorio moderno y la globalización, los modelos de familia en el entorno occidental-capitalista se han ampliado al tiempo que se van abriendo nuevos canales para las diversas expresiones culturales. Y en la actualidad, el derecho viene abriendo espacios para esas necesidades de transformación de la organización familiar legalmente reconocida.
Aunque nunca se ha necesitado el permiso o autorización de la ley para que algunos reconozcamos que los animales de compañía que viven con nosotros sean considerados parte de la familia; el reconocimiento jurídico de este hecho si otorga una serie de beneficios y compromisos que debemos asumir hacia ellos. Esto es lo que conocemos como la familia multiespecie en el campo jurídico; el reconocimiento legal que las mascotas son sujetos integrantes de la familia y, por tanto, beneficiarios de los derechos y obligaciones que esto implica.
Dimensión legal y reconocimiento
En España desde el 2022 se aprobó una ley, con el voto negativo únicamente de VOX, que reconoció la sintiencia de los animales y les eliminó su estatus de objetos. Previamente en Francia en 2015 y en Portugal 2017 se había avanzado en este aspecto, al reformarse sus respectivos códigos civiles. En la reforma española, se estableció en el Código de Enjuiciamiento Civil (legislación procesal) que, en los juicios por divorcio, se debe asignar la custodia de los animales de compañía, tomando primeramente en cuenta su bienestar. Se eliminó la posibilidad de colocar animales de compañía como garantía o bienes sujetos a hipotecas; o su dación como prenda; entre otras disposiciones similares. Aunque muchos consideran limitada esta reforma.
Tomamos la reforma española para iniciar la disertación, por las semejanzas culturales con este país. La propia reforma no estableció la familia multiespecie, pero el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos, abrió el proceso socio-cultural para la construcción de este concepto en el imaginario colectivo. En el país se viene dando un debate, sobre cifras estatales, que arrojan que hay más animales de compañía que niños menores de 14 años; datos que algunos consideran sesgados. Pero que, si reflejan una realidad global, las familias tienen menos hijos, las personas y parejas suelen acompañarse primero con un animal no humano, antes de asumir la enorme responsabilidad de tener un hijo; lo que es un fenómeno sociológico y económico que no cabe abordar en estas líneas.
Esto ha impulsado que socialmente la familia multiespecie goce de mayor reconocimiento y que se asuman mayores responsabilidades con nuestros acompañantes no humanos. De hecho, en España hoy en día no se compran o venden animales de compañía, sino en criaderos registrados para tal; pero lo más común ahora es que estos se adoptan. Hay una serie de requisitos que deben seguirse, como puede ser el pago de las vacunas, esterilización; hay que ser mayor de edad, ser propietario de un inmueble o tener permiso escrito del propietario en caso de estar arrendado; se firma un contrato de adopción con el compromiso de cuidar en condiciones de espacio, tiempo, ejercicio y alimentación; que le daremos los cuidados veterinarios necesarios; que no lo destinaremos a la cría y reproducción, sino que los esterilizaremos si tienen la edad suficiente; que notificaremos cualquier cambio, como pérdida o muerte; y que nos comprometemos a no abandonarlo. Se debe registrar el animal ante el municipio, adquirir un seguro de daños contra terceros e incluso los animales que se adoptan poseen microchips que aseguran que el animal no sea comercializado.
Ver también: Reflexiones sobre los derechos de los animales (Parte I)
Ya más cerca en Latinoamérica se ha venido desarrollando este concepto a nivel jurídico por la vía de la jurisprudencia, al carecerse, generalmente, de disposiciones legales. Esto ha abierto procesos que amplían la responsabilidad y obligaciones; así como los derechos a los animales de compañía. Se toma en cuenta el bienestar del animal, tanto emocional como físico, especialmente a la hora de rupturas familiares como separaciones o divorcios. Esto implica incluso la protección de los animales a forzarlos a vivir con otros animales o personas ajenos a su círculo familiar y que puedan causarles estrés, prejuicios emocionales o daños físicos. Incluso en casos de maltrato animal, se reconoce a los tutores del animal como afectados por la pérdida o daño a un miembro de su familia. Pero esta formación de derecho a través de la jurisprudencia presenta enormes desafíos en sociedades y estados donde fundamentalmente funciona el derecho continental o sistema de derecho civil escrito.
Ver también: Abandono de animales en Venezuela: Algunas consideraciones ontológicas
En Argentina, en 2019, un tribunal civil fijó un régimen de comunicación en caso de separación familiar. En México pese a no existir legislación que reconozca estas familias, si hay jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la cual se reconoce la existencia de este tipo de familia en 2023 y exige a las autoridades administrativas reconocer las necesidades de servicio y albergue que demanda el cuidado de los animales. Igualmente, la Corte Suprema de Justicia en Colombia ha reconocido a los animales como seres sintientes y que forman parte integrante de las familias; resolviendo que tienen competencia para decidir en las controversias sobre la custodia de los mismos. También está el famoso Caso Clifor, dictado por un juzgado penal, el cual dispuso la existencia de la familia multiespecie y que se tomara las consideraciones del perro en el acceso a medicinas para su tratamiento veterinario por parte del Estado, quien no lo estaba garantizando. Y así podremos encontrar otros ejemplos en Brasil y en Chile, por nombrar algunos países.
Estos avances pueden ser bien aplaudidos, pero adolecen de un problema grave; se está gestando un derecho poco uniforme, donde algunos animales tienen más derechos que otros; pues el reconocimiento se va haciendo de forma limitada y acotada a determinados casos concretos y sus situaciones análogas. El debate sobre como legislar para aumentar el reconocimiento de la subjetividad de los animales, el reconocimiento de los derechos de animales de compañía y, por tanto, de la existencia de las familias compuestas por varias especies de animales (humanos y no humanos), exige un proceso más amplio de diálogo y debate social; así como de desarrollo de técnica jurídica para reformar las leyes de forma efectiva, completa, justa y adecuada a las circunstancias requeridas. Así como la necesidad de uniformar los criterios legales y jurisprudenciales en cada país. Es un tema complejo, que pudiéramos ampliar y profundizar, en casos específicos, en siguientes entregas.