Vladimir Aguilar Castro
Universidad de Los Andes
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)
El contexto histórico
1. El PNC es un territorio ancestral indígena Pemon que se estableció en 1962 con un área de 10 mil kilómetros cuadrados, pero su tamaño se incrementó a 30 mil kilómetros cuadrados en 1975, para salvaguardar las funciones hídricas de sus cuencas fluviales. Posteriormente en el año 1994, sería decretado Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), debido a la gran diversidad cultural y biológica que se encuentran en estos territorios.
2. Cuando fue declarada área protegida, el PNC obvió el carácter preexistente de los pueblos indígenas que allí habitaban de manera ancestral y tradicional.
3. El proceso de ocupación territorial al sur del Orinoco fundamentado en la res nullius (cosa de nadie) fue reemplazado por el interés de la Nación, y hoy en día en su nueva versión, es sustituido por la expansión de la frontera extractivista.
El contexto actual
4. La disputa que ha generado la expansión minera en el PNC tiene diversas aristas. La primera, responde a los intereses corporativos y del Estado que apuestan por un desarrollismo de explotación de recursos de manera ilimitada.
5. La segunda es la que se expresa a lo interno de las comunidades indígenas. Del eslabón extractivista existente en el sur del Orinoco, el más débil lo constituye los pueblos indígenas. Estos últimos son solo dueños de su fuerza de trabajo. No son propietarios ni de máquinas y del combustible necesario para el desarrollo de la actividad minera.
El contexto indígena
6. El pueblo indígena del Sector II Pemon Kamarata-Kanaimo ha venido haciendo esfuerzos sostenidos por erradicar la minería en su territorio ancestral, hoy PNC. No solo a nivel declarativo sino, sobre todo, de manera propositiva.
7. En efecto, han sido distintas asambleas celebradas en el Sector II, en las que se ha aprobado de forma reiterada no a la actividad minera en el territorio ancestral Pemon.
8. Sumado a lo anterior, el pueblo indígena Pemon Kamarakoto del Sector II ha acordado un convenio de coadministración de su territorio ancestral y del PNC con el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). En este se reafirma el rechazo a la actividad minera en el territorio ancestral Pemon y PNC.
9. A la par de lo antes expuesto, el pueblo indígena Pemon Kamarakoto del Sector II tiene una autodemarcación realizada en su territorio, y hoy en día avanza en una propuesta de gestión de sus hábitats ancestrales y tradicionales.
10. Queda de parte del Estado venezolano validar el reconocimiento y titulación del territorio ancestral del Sector II Pemon Kamarakoto, así como crear las condiciones para la erradicación definitiva de la minería a través del impulso y desarrollo del ecoturismo y de actividades socio productivas, entre otras.
11. Para ello, es necesario entender que el PNC tiene desde la aprobación de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), una doble condición: primero, el de constituir un territorio ancestral y tradicional del pueblo indígena Pemon del Sector II Kamarakoto; segundo, el de ser un área protegida.
12. Los pueblos indígenas en general y el Pemon en particular, necesitan tambien tener la certeza que lo ocupado hasta ahora de manera ancestral y tradicional no es solamente reconocido en leyes nacionales e internacionales, si no que debe ser titulado para garantizar sus formas de vida (artículo 119 CRBV) como herramienta de ejercicio del derecho fundamental a la libre determinación, a la identidad cultural y al territorio, entre otros.
El contexto de la actividad turística en el territorio ancestral Pemon y PNC
13. Otro aspecto importante de resaltar es la diversidad cultural existente en los territorios indígenas, algo que no siempre está claro para los no indígenas.
14. En el caso del Valle de Kamarata, la existencia de un campamento turístico de intereses privados, ha venido arremetiendo mediante su desconocimiento y discriminación, contra las instituciones propias de los pueblos indígenas, sus autoridades legitimas y la comunidad, en connivencia con tribunales con sede administrativa en Puerto Ordaz, lo cual pone en riesgo la identidad cultural del pueblo indígena Pemon del Sector II Kamarakoto.
15. El Campamento Uruyen fue creado por indígenas kamarakoto para el impulso del ecoturismo en el Valle de Kamarata. Luego de diversas asociaciones con personas no indígenas, hoy es un lugar de destino turístico vinculado a las esferas de poder del Estado venezolano, principalmente militares.
16. Las concesiones en Parques Nacionales y hábitats indígenas para desarrollar actividades ecoturísticas, pasan obligatoriamente por el consentimiento que los indígenas dan a la misma, al ser ellos habitantes ancestrales de manera preexistente en las áreas protegidas antes de su creación.
17. Según el derecho internacional, las empresas tienen responsabilidades en hábitats y tierras indígenas de protección y resguardo, así como de debida diligencia a los pueblos y comunidades indígenas que allí habitan de manera ancestral.
18. Es bueno recordar, que las JEI han sido reconocidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por el sistema universal de protección de derechos humanos, como expresión del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas.
19. Solo entendiendo de parte de las instituciones públicas y empresas que operan en territorios ancestrales indígenas y áreas naturales protegidas, de la necesaria coexistencia entre derechos indígenas y derechos ambientales, se puede iniciar un diálogo intercultural real y necesario con los pueblos y comunidades indígenas del país.
Una excelente publicación que amerita tomar decisiones urgentes, para evitar que el impacto ambiental y sociocultural se profundice