Alcances jurídicos de las declaratorias de patrimonio cultural inmaterial de la humanidad para los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela

Fuente de la imagen: Notiindigena
diciembre 10, 2024

Contexto

Recientemente, fue declarado el casabe como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). El casabe constituye el “pan de cada día” de los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela. En consecuencia, esta declaratoria es una forma de reconocimiento a todos los derechos indígenas conexos a uno de los principales derechos que representa el casabe, que es el derecho a alimentación.

De conformidad con el artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, por patrimonio cultural inmaterial se entiende las prácticas, conocimientos y expresiones que las comunidades reconocen como parte de su identidad cultural, junto con los objetos y espacios asociados. Transmitido de generación en generación, este patrimonio se adapta con el tiempo, reforzando la identidad y el respeto por la diversidad cultural. 

Alcances de derechos

Al dar cuenta de un patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, debemos de referirnos indisolublemente al ámbito territorial y sujetos que actúan como guardianes y custodios de dicho patrimonio intangible. Si el casabe es la principal manifestación del derecho a la alimentación de los pueblos indígenas del país, su reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial es consustancial al necesario y pendiente reconocimiento a nivel nacional del derecho al territorio, del derecho a la salvaguarda de los conocimientos ancestrales y tradicionales indígenas, del derecho a la preservación de la cosmovisión indígena, del derecho a la propiedad intelectual colectiva y, fundamentalmente, del derecho a la identidad cultural como dispositivo sintetizador de todos los demás derechos indígenas.  

Derecho al territorio: garantizar este derecho, implicaría reconocer y titular los territorios indígenas como principal espacio asociado (de acuerdo a la Convención de la UNESCO) de siembra de la yuca, al constituir la base fundamental para la elaboración del casabe. Este derecho incluye también el derecho a un ambiente sano y los emergentes derechos de la naturaleza.

Derecho a la salvaguarda de los conocimientos ancestrales y tradicionales: la elaboración del casabe requiere de todo un conocimiento, al cual están asociados valores y patrones culturales de los pueblos y comunidades indígenas del país.

Derecho a la preservación de la cosmovisión indígena: como corolario del derecho antes mencionado, la cosmovisión de los pueblos indígenas materializada en el casabe, constituye la manifestación de usos y costumbres que le dan un valor inmaterial a este derecho.

Derecho a la propiedad intelectual colectiva: con esta declaratoria, los pueblos y comunidades indígenas del país tendrían derecho, entre otros, a contar con marcas colectivas y denominaciones de origen del casabe, al constituir la base alimentaria de la dieta indígena.

Derecho a la identidad cultural: tal como lo advierte la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2020, Comunidades Indígenas miembros de la asociación Lhaka Honhat (nuestra tierra) vs. Argentina, el derecho a alimentación, el derecho al agua y a un ambiente sano entre otros, están relacionados con el derecho a la identidad cultural, en virtud de que este derecho es interdependiente del derecho al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas debido al dinamismo de las culturas, por sus características propias y distintivas.

 Alcances de la declaratoria

Este reciente reconocimiento del casabe como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, debería conducir al Estado venezolano y a los pueblos indígenas a avanzar en:

  1. La inmediata revisión de los procesos de demarcación de hábitats y tierras en el país como garantía de la siembra de la yuca base para la elaboración del casabe, todo ello de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a que el derecho de los pueblos indígenas a un título de propiedad sobre su territorio ancestral debe ser idóneo y culturalmente adecuado. La obligación del Estado de reconocer un título de propiedad colectiva indígena debe incluir la delimitación, demarcación, titulación y saneamiento de los territorios, entre otros.
  2. El reconocimiento de los procesos de autodemarcación de los territorios indígenas como fundamento de la demarcación y titulación pendiente.
  3. Todo lo anterior, como estrategia para el resguardo del derecho a la identidad cultural de los pueblos y comunidades de Venezuela, expresado en el casabe como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.
  4. Tanto las declaratorias de patrimonio cultural inmaterial de la humanidad como del patrimonio natural a nivel internacional (caso de los parques nacionales y monumentos naturales), debe conducir a nivel nacional a horizontes de reconocimiento territorial en la doble condición de áreas naturales protegidas y sitios sagrados, y en este caso en particular, por el hecho que para los pueblos indígenas de Venezuela el casabe tiene un origen divino.