Actualmente, se viene intensificando el debate sobre la protección de los animales, especialmente los de compañía (conocidos comúnmente como mascotas) en el ámbito nacional. Al punto que se ha iniciado un debate legislativo para reformar la ley actual. En una serie de entregas realizaremos una disección y análisis al contenido de esta ley, para ver que ha sido positivo, qué elementos han sido negativos y como se puede modificar para realizar una legislación más cónsona con los conocimientos actuales y que sea realmente respetuosa de la dignidad y sintiencia de los demás seres vivos, en este caso de los animales no humanos, que nos hacen compañía en el día a día. (En esta oportunidad abordamos el artículo 2 de la ley, en el cual se establece que los animales son propiedad de las personas y las implicaciones de esto en la visión de los derechos de estos seres vivos).
La Ley Para la Protección la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio entró en vigor en Venezuela el 4 de enero de 2010. Esta ley destaca por el uso del término «fauna doméstica» en lugar de la palabra «animal», que es más común en la legislación moderna sobre este tema. El término «fauna» se refiere habitualmente a la vida animal silvestre o salvaje, no a la doméstica, lo que hace que la combinación «fauna doméstica» sea una elección de vocabulario inusual tanto en el ámbito legal como en la literatura general. Este término «fauna doméstica» es el que se emplea de forma consistente en todo el texto legal para referirse a los animales domésticos.
El artículo 2 de esta ley define protección de la fauna doméstica de la siguiente forma:
“A los efectos de esta ley se entiende protección de la fauna doméstica, el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, uso y comercialización de la misma”.
Aquí ya nos encontramos con un punto clave de la problemática general con esta legislación. Es sorprendente que en 2010, cuando en muchos países del mundo la discusión sobre la sintiencia animal penetraba los espacios políticos y jurídicos; en Venezuela, la Asamblea Nacional haya estado impermeable a estos debates.
El propio término «propiedad» desvirtúa la ley de los animales porque los trata como un objeto, una cosa, en lugar de reconocer su subjetividad como seres vivos y sintientes. Además, al usar la palabra «propiedad», la relación entre el animal y quien se considera su dueño se traslada a un ámbito estrictamente privado, lo cual establece un claro factor de dominación.
De la propiedad no surge el respeto. El cuidado y la protección que se le pueda dar al animal surge del interés propio del propietario de conservar dicha propiedad, no por el respeto en sí mismo a una forma de vida. ¿Cómo se puede convencer y enseñar a una sociedad a cuidar y respetar a los animales, si legal y socialmente siguen siendo vistos como propiedades? En otras legislaciones, como la reforma del Código Civil en Colombia mediante la Ley 1774 el 2016, la cual es bastante avanzada, pues el legislador reconoce el nodo del problema, el reconocimiento de la sintiencia y subjetividad animal, aunque lamentablemente no trata la problemática de la propiedad sobre los seres sintientes; así lo coloca en el primer artículo de la citada ley,
“Los animales coma seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial”.
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Igualmente, la Ley Sobre Tenencia Responsable De Mascotas Y Animales De Compañía, aprobada en Chile en 2017, habla precisamente de tenencia y no de propiedad; aunque posteriormente en el contenido utilicen el término dueño, además de poseedor, mostrando una contradicción interna. Actualmente, en la literatura académica y científica se suele utilizar el término tutor, el cual es más adecuado para entender una relación bilateral, de respeto y cuidado entre los humanos y los animales no humanos. En un artículo previo hablamos del caso en España y su reforma legal y los avances legales en Europa que han permitido la integración de estos animales en la propia familia.
En Venezuela no existen tampoco antecedentes jurisprudenciales, como si se ha visto en Colombia, Chile, Ecuador, Brasil o Argentina; que suplan las carencias legales en este aspecto. Los jueces venezolanos se han mantenido estrictamente apegados a una interpretación literal de la ley vigente, afirmándose el carácter de propietarios a los humanos sobre los animales no humanos. Incluso, existen sentencias que hablan de crueldad y maltrato animal, que lejos de prohibir estos actos, se limita a la prohibición de acceso de niños, niñas y adolescentes en corridas de toros.
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Tampoco existen políticas públicas orientadas a la educación y concientización sobre nuestra relación con los animales, es un tema que está fuera del foco de todo debate político nacional. Me atrevería a decir que a nivel social todavía no existe en el país una conciencia clara sobre nuestro estatus como mamíferos y la sintiencia de los animales. Los programas escolares, desactualizados, no aportan a los niños, niñas y adolescentes una visión completa sobre la animalidad y el respeto que se les debe tener. Y esto es fundamental, una educación tanto escolar, como una educación o concientización de quienes ya terminamos la etapa escolar; para actualizar nuestra concepción de la naturaleza, los animales y el respeto que se debe tenerles.
Esto es el acicate fundamental, que debe ser acompañado con las debidas reformas legales que impulsen un nuevo foco en el cual se contemple a la vida por su valor intrínseco y a las formas de vida como sujetos de derechos, bajo la tutela y protección del derecho positivo; no como objetos, que reciban defensa y protección indirecta, por ser propiedad o para proteger los intereses de un sujeto humano.
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Veremos en las siguientes partes de este análisis de la ley, que la misma está orientada a una visión utilitarista y antropocéntrica de la protección de estos animales. Además de contar con serias limitaciones conceptuales, algunas entendibles hace casi 16 años, cuando fue aprobada la ley; otras que pudieron ser adoptadas en esa época con total naturalidad, pero que fueron pasadas por alto en las discusiones legislativas. Se entiende, que esto es un reflejo de lo que ya anteriormente afirmé, una visión general en nuestra sociedad de la superioridad del ser humano sobre el resto de animales; incluso una negación fuerte a nuestra propia animalidad y a conocimientos fundamentales como la evolución. Por lo que se entiende, que esos prejuicios y visión sesgada se reflejase en la ley.