Una gran disociación que existe hoy en día en el mundo del derecho, especialmente a nivel internacional, es la segregación de derechos entre los animales no humanos. El desarrollo legislativo y jurisprudencial de los derechos de animales no humanos se ha dado de forma diversa, dispar y discriminatoria entre las distintas especies; sin ningún justificativo científico o biológico. Son diferencias construidas de forma cultural y económica.
Es sin duda evidente que los animales que llamamos de compañía han conquistado mayores derechos que el resto de las especies animales. Estos son aquellos que domesticamos para tareas más cercanas al ser humano y que hoy en día, en nuestra sociedad moderna, tienen un rol menos utilitario. Hablamos de los perros, gatos y otros animales como hámsteres, cuyes, entre otros. Son animales que por vía jurisprudencial han alcanzado incluso el estatus de integrantes de pleno derecho de las familias humanas, así como tienen una serie de leyes que les garantizan protección y bienestar.
Si bien esto no es uniforme a nivel mundial ni continental. Por ejemplo, en Venezuela no se reconoce la personalidad jurídica de los animales ni la existencia de las familias multiespecie; aún se sigue manteniendo el criterio de objetos para los animales, sujetos a la propiedad. En algunos países, esta protección es reconocida de forma judicial, pero no legal. En Colombia o Argentina es donde más avances se han visto en este sentido, pero aun así la legislación parece ir a la zaga de las decisiones judiciales que amplían la interpretación de las normas existentes.
Ver también: Reflexiones sobre los derechos de los animales (Parte I)
Los animales que domesticamos para labores utilitarias vinculadas a las actividades agrícolas, conocidos como animales de granja, carecen generalmente de estas protecciones e incluso de la condición de sujetos de derechos. El continente americano es uno donde esta división es más notable; ante tantos avances y el trato especial que perros y gatos llegan a tener, existe una gran diferencia con los derechos que tienen aves de corral como gallinas, gallos, patos, pavos o gansos. La fauna silvestre, pese a que cuenta en muchos casos con mayor protección que los animales de granja, tampoco logra ser reconocida jurídicamente con el mismo estatus que tienen los llamados animales de compañía.
Los avances jurídicos para animales de granja en el mundo
Europa es sin duda el continente con mayor avances legislativos en defensa de los animales de granja. La Unión Europea a desarrollado reglamentos y directivas específicas para cada tipo de animal, sobre su bienestar, condiciones de vida, exigencias de trabajo, descanso, tiempo al aire libre; a fin de que estos animales puedan tener condiciones de vida lo más confortables posible. Se han prohibido de manera progresiva las jaulas en batería para gallinas, las jaulas individuales para cerdas y los corrales individuales para terneros. También se regula el transporte de los animales, buscando evitar largos recorridos, condiciones incómodas en los medios por los cuales son transportados, maltratos o mecanismos que provoquen dolores, sustos e incomodidades. Esta legislación está disponible en la página de la Comisión Europea para alimentación, agricultura y pesca.
Otros países europeos han desarrollado legislaciones más allá de la ya existente en la Unión Europea, como en Suecia y Finlandia que prohíben el corte de cola de cerdos en forma rutinaria; en Dinamarca se prohíbe la castración de lechones sin anestesia hasta los 7 días de edad y fue de los primeros países en prohibir el corte de picos de las gallinas; en los Países Bajos se prohíbe el sacrifico de los pollitos machos, exigiendo que se evite su eclosión de los huevos, además de tener normas más estrictas de transporte y viajes cortos de animales. Alemania ha sido el país pionero en la prohibición de sacrificio de pollitos machos, así como en la prohibición del uso de jaulas en general para los animales.
Ver también: Reflexiones sobre los derechos de los animales (Parte II). Reconocimiento legal de la familia multiespecie
Viendo estas normas, la mayoría considerada de las más avanzadas y observando la diferencia que se tiene con los animales de compañía, los cuales no pueden ser considerados ni propiedad, ni sujetos a la mercantilización; vemos que existe una enorme brecha entre los derechos de estos animales y los de granja. No existen argumentos biológicos que puedan esgrimirse, no hay diferencia entre la sintiencia de los animales de granja con los de compañía; incluso hay evidencia científica sobre algunos animales como los cerdos y los burros que poseen niveles de inteligencia bastante elevados; incluso más inteligentes que los perros.
Es decir, la evidencia científica que tenemos disponible sustenta la necesidad de darle mayores derechos y tener más responsabilidad en la cría y trato de los animales de granja. Las trabas existentes son barreras ideológicas y culturales sin sustento en la realidad y que solo refuerzan prejuicios y nuestro carácter discriminatorio, injusto y cruel. Nuevamente, es importante hacer referencia a la esclavitud de seres humanos, cuando algunos, por su color de piel u origen étnico, eran considerados propiedades, bienes; sin derechos y hasta inferiores al resto de seres humanos. Nunca hubo evidencias sobre ello, toda esa discriminación se sustentó por prejuicios e intereses económicos. Hoy son esas las mismas bases que frenan el reconocimiento de la personalidad jurídica y ampliación de derechos de los animales de granja.
En Latinoamérica, pese a que la legislación hace algunas generalizaciones, los animales de granja siguen excluidos de una protección del mismo rango que los de compañía. Especialmente porque aquí la mayor parte del avance se hace por jurisprudencia, lo que limita su acción a las especies involucradas en los casos que generan estas sentencias. Existen algunas normas o las llamadas buenas prácticas, no vinculantes y, por lo tanto, que su incumplimiento no conlleva sanción; pero que son un modelo a seguir para la conquista legislativa. Algunos productores por iniciativa propia sí toman en cuenta estas normas de calidad y de buenas prácticas, a veces por intereses mercantiles, otras veces por conciencia sobre la situación de los animales de cría. Un caso que ejemplifica esto es la granja Copoazú en el municipio El Doncello, Colombia; donde los dueños, buscando una nueva forma de producir y de criar, adoptan medidas de bienestar a los animales.
Disociación discursiva
Esta disociación no solamente se encuentra en las leyes, existentes que vimos. El discurso de gran parte del activismo, especialmente en Latinoamérica, suele tener esa disociación. Las luchas y exigencias, pese a que se habla de “derechos animales”, suele concentrarse y conformarse con los animales de compañía. Esto es entendible, pues la propia modernidad nos ha alejado a la mayoría de los animales de granja, con quienes ya no convivimos, sino que apenas los vemos en la televisión, las películas o imágenes; y en las neveras del supermercado o en casa, ya dispuestos al consumo. Hemos perdido esa conexión entre nosotros y los animales que nos proporcionan alimentos. Esto nos aleja del conocimiento de las condiciones en que viven, son criados y como se obtienen los alimentos, que en la actual hipermercantilización de la vida, son meros productos para la producción de otros alimentos o de consumo directo.
Ver también: Reflexiones sobre los derechos de los animales (Parte III)
La disociación se observa con mayor fuerza en los discursos políticos, que justifica la discriminación legislativa. Se ve a las autoridades muy preocupadas ante el maltrato de perros o gatos; pero es raro ver la indignación política sobre las condiciones en las que se crían a la mayoría de los animales usados como ganado, tales como los cerdos, bovinos o caprinos. Muchas veces se ignoran esos temas, pues sería entrar en conflicto con intereses que representan sectores electorales, que, por maximizar las ganancias económicas, no reparan en maltratar y no respetar la vida de estos animales.
Por eso es importante ir tomando conciencia de estas desigualdades y disonancias. Actualmente, la lucha por la dignidad, respeto y bienestar animal en Latinoamérica y Venezuela se centra mucho en los animales de compañía, pero no debe limitarse a estos. No es justo, ni ético, defender unas especies e ignorar el maltrato o la desprotección de otras. Todos los animales, humanos y no humanos, somos sujetos de dignidad por el simple hecho de ser seres vivos sintientes; la vida de por sí conlleva un valor que es meritorio proteger y defender. Hasta ahora no hemos encontrado vida en otros planetas, ni somos capaces de crear vida donde no la hay; por lo tanto, toda vida existente es merecedora de dignidad, de nuestro respeto, defensa y protección. Teniendo eso en cuenta, y divulgando estos principios fundamentales de la ética, debemos construir nuestros discursos y leyes.