Derechos indígenas en Venezuela y pandemia global

agosto 8, 2020

En el Día Internacional de los Pueblos Indígenas

Vladimir Aguilar Castro

Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)

Universidad de Los Andes

 

Imagen de portada: Indígenas yanomami realizan un baile en la comunidad de Irotatheri, durante un viaje para periodistas, en el sur del estado de Amazonas en Venezuela, a solo 19 kilómetros de la frontera con Brasil. 7 de septiembre de 2012. REUTERS/Carlos García Rawlins/

 

  1. Dos décadas de derechos indígenas: entre el reconocimiento y la ausencia de materialización

La principal característica a dos décadas de aprobación de la carta magna, en cuanto a derechos indígenas se refiere, es la disonancia entre derechos reconocidos y derechos ejercidos. Si nos tocara hacer un inventario de lo avanzado en la materia, podemos dar cuenta del gran déficit existente no solo en el marco de los derechos sino fundamentalmente en el ámbito de las políticas públicas interculturales y ambientales.

En efecto, las políticas públicas entendidas como mecanismo para la concreción de derechos reconocidos han estado ausentes en el marco de la acción del Estado a nivel nacional. Se ha pretendido homologar asistencialismos con políticas públicas cuando en realidad estas últimas deben ser la expresión, para el caso de los pueblos indígenas, de aspectos de carácter cultural y, sobre todo, territorial.

Lo cultural ha estado precedido de un proceso de homogenización de la realidad social, reduciendo las reivindicaciones indígenas a un ideario ideológico, que en lo sustantivo nada tiene que ver con lo que históricamente ha determinado la lucha de los pueblos indígenas en el país. En cuanto a lo territorial, el impacto sobre las tierras indígenas ha estado determinado por el extractivismo fósil y más recientemente minero, que ha caracterizado el modelo de acumulación de los últimos cien años, alcanzando su máxima expresión en los últimos veinte años.

Con la nueva constitución y, con el reconocimiento de los derechos indígenas, se profundizó la dependencia extractiva, llegando a la crisis compleja que padecemos y de la cual los pueblos indígenas, sus territorios y organizaciones indígenas son los más vulnerables.

Visto lo anterior, la hibridez de la crisis venezolana está determinada por su carácter estructural, histórico y cultural, a su vez expresión de una crisis civilizatoria global cuyo punto de inflexión lo representa la actual pandemia. Sumado a ello, la polarización política de los tiempos actuales constituye también la manifestación específica de esta crisis, cuya errada definición y caracterización ha tenido como protagonistas no solo a actores domésticos sino, principalmente, actores externos.

  1. Extractivismo, fragmentación de territorios y cooptación ideológica y partidista

En Venezuela el extractivismo ha sido la regla y los derechos (indígenas) la excepción. El impulso de supuestas políticas públicas por parte del gobierno hacia los pueblos indígenas, se ha reducido a la configuración de una burocracia indígena enquistada en el Ministerio para el Poder Popular de los Pueblos Indígenas, alejada cada vez más de las comunidades, reduciendo su actuación a la sectorización de las acciones gubernamentales hacia la dependencia de programas de asistencia y, fundamentalmente, de procesos de cooptación ideológica y partidista.

Quedará para la historia la patética caracterización que de las comunidades indígenas hiciera la Primera Ministra Indígena Nicia Maldonado, en su Informe de Memoria y Cuenta del año 2007, a saber:

  • Comunidades críticas: carencia de agua potable; desnutrición; ingreso por debajo del salario mínimo.
  • Comunidades estancadas: baja producción de alimentos; viviendas inadecuadas; sin acceso al agua o electricidad.
  • Comunidades encaminadas: posee consejo comunal; presencia del Estado con misiones y programas y con formación ideológica.
  • Comunidades piloto: comunidad autogestionaria; alto nivel de organización comunitaria; desarrollo de actividades productivas.
  • Comunidades independizadas o liberadas: economía socialista de intercambio solidario; uso de energías alternativas.

El fantasma de un nuevo colonialismo tocaría las puertas de la emergente élite indigenista acomodada en el aparato del Estado. De esta manera, se resarciría la deuda histórica que desde los tiempos de la conquista se tendría con estos pueblos.

De acuerdo a la clasificación de la ex Ministra en su primer año de gestión, las comunidades indígenas quedarían así:

  1. Comunidades encaminadas (13%)
  2. Comunidades estancadas (66%)
  3. Comunidades críticas (18%)
  4. Comunidades piloto (3%)
  5. Comunidades independizadas (0)

Población total: 2.888 comunidades indígenas

Al día de hoy, y siguiendo el patrón expuesto por la ex Ministra Maldonado al trasluz de la crisis que padece el país, ya no deben quedar comunidades indígenas en Venezuela.

Los territorios indígenas ocupan aproximadamente un cuarenta y cinco por ciento (45%) del territorio nacional, solapado por áreas protegidas legalmente establecidas. No obstante, en lo que va de consagración de derechos indígenas en la nueva constitución, según cifras oficiales, apenas se han titulado el doce por ciento (12%) de las tierras indígenas[1].

De acuerdo al Informe 2016 del Ministerio para el Poder Popular de los Pueblos Indígenas (MINPPI):

A través del proyecto de aceleración del proceso de demarcación del hábitat y tierra correspondiente a las comunidades indígenas, se elaboraron 5 expedientes de títulos colectivos de tierra de los pueblos indígenas Cumanagoto, Jivi, Hoti, Kariña, Japreria, de los estados Apure, Anzoátegui, Monagas, Bolívar y Zulia, beneficiando a un total de 6.713 habitantes pertenecientes a 186 comunidades. Esta demarcación nos permitirá trascender del Estado liberal y avanzar hacia el Estado democrático, social de justicia y de derecho. A su vez, dará las bases para el libre tránsito de un Estado multicultural. Cabe destacar que esta demarcación es la única herramienta que nos permite garantizar sus formas propias y con identidad de vida de los pueblos y comunidades indígenas. Según el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con una inversión de 13.200.729,53.

Desde entonces, no se ha vuelto a tener noticias de procesos de demarcación impulsados por el Estado venezolano, y tampoco se ha podido avanzar en legislaciones que permitan el desarrollo de iniciativas normativas y de políticas públicas indígenas para el ejercicio del derecho al territorio como derecho reconocido.

 

  1. Participación política versus reivindicaciones históricas

La aguerrida lucha de los pueblos indígenas permitió la inserción en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), de un capítulo entero de derechos que ya en el ámbito internacional habían tenido expresión en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Entre ellos aparecería el derecho a la participación política como uno de los derechos fundamentales. No obstante, en el ámbito de la polarización que ha definido el quehacer político nacional desde hace veinte años, este derecho ha sido confiscado por la diatriba de los polos opuestos.

Habiéndose la causa indígena erigido como un compromiso de Hugo Chávez en su primera campaña electoral que lo llevó a la Presidencia de la República en el año de 1999, los sucesivos deslaves sufridos por el movimiento indígena irían a engrosar las filas de la oposición, no porque allí hubiese un proyecto indigenista alternativo sino simplemente como espacio de encuentro de opositores (ahora indígenas) a la gestión gubernamental.

El tortuoso tránsito de la causa indígena en el país se ha visto determinado por la extrapolación del conflicto político al mundo de las comunidades y organizaciones indígenas. Desde el año 2015, cuando fueran impugnados luego de su elección tres parlamentarios indígenas de oposición del estado indígena de Amazonas, se profundizaría una peligrosa deriva de incidencia y secuestro de lo indígena a intereses y pretensiones parcializadas.

Todo indica, que los pueblos indígenas continuarán desasistidos siendo los actores más vulnerables del extractivismo voraz. De esta manera, la participación política indígena no se ha puesto al servicio de sus reivindicaciones históricas, sino que ha estado a la cola de la confrontación de los actores políticos en conflicto.

A decir verdad, ni el anterior sistema de elección parlamentaria de representantes indígenas ni el que recientemente aprobara el Consejo Nacional Electoral (CNE), son el reflejo de los mecanismos de representación que de acuerdo a usos y costumbres encontramos en el seno de los pueblos y comunidades indígenas del país. Y ello se debe fundamentalmente a que la figura del parlamento y su representación es una institución del derecho positivo (occidental), el cual la mayoría de las veces es de carácter opresor para sujetos de derechos diferenciados.

  1. Pandemia global y derechos indígenas

Los pueblos indígenas de Venezuela enfrentan una doble amenaza. Por una parte, la actual pandemia los convierte en actores vulnerables puesto que sus derechos territoriales han sido expuestos a un proceso de amenaza permanente al no ser demarcados y titulados por los aparatos estatales. Por la otra, han quedado desprotegidos frente a los megaproyectos extractivos. Esto último puede traer consigo su desaparición cultural teniendo como consecuencia un cambio en el uso y gestión de las fuentes de vida existentes en sus territorios.

Venezuela, al igual que la mayoría de los países amazónicos, define constitucionalmente a la sociedad como pluricultural o plurinacional[2], con lo cual afirma la existencia de poblaciones originarias en su territorio y les reconocen a su vez un catálogo de derechos fundamentales. Como corolario de lo que también establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989)[3], el derecho al territorio constituye el espacio fundamental para desarrollar, mantener y proteger las culturas originarias.

Sin embargo, en la actualidad los territorios de los pueblos originarios se encuentran bajo la mira de políticas neoextractivas[4] (Gudynas), sobre todo en las zonas de frontera y en la Amazonía. Muestra de lo anterior, son los proyectos extractivos de gran envergadura que comprometen áreas sensibles en diversidad cultural y biológica. El principio que rige el extractivismo es el siguiente: a mayor existencia de servicios ambientales mayor es su destrucción.

Una de las principales preocupaciones es que, tal y como lo garantiza la Declaración y el Convenio 169 de la OIT, no se ha implementado el derecho a la consulta libre, previa, informada y de buena fe, así como tampoco el derecho al consentimiento que tienen estas poblaciones cuando se ejecutan proyectos de desarrollo en sus territorios, principalmente en estos tiempos de pandemia en el que los proyectos extractivos se han profundizado.

Existen estudios que han constatado el impacto negativo que ha tenido esta política extractiva, particularmente en territorios indígenas[5], pero extensible hacia otras comunidades locales, entre los cuales podemos mencionar:

  • Desarrollo de un espiral de violencia sistemática en la zona;
  • Prostitución y alcoholismo en comunidades locales en general e indígenas en particular;
  • Fragmentación territorial y cultural de las comunidades;
  • Aparición de enfermedades que ya habían sido erradicadas;
  • Pérdida de legitimidad de autoridades tradicionales, entre otras.

Para finalizar, los proyectos extractivos generan enormes transformaciones socio-espaciales, provocando un impacto negativo sobre las fuentes de vida y la dinámica cultural de las poblaciones locales e indígenas, lo cual compromete el tejido social y las relaciones culturales y ecológicas del territorio.

La actual crisis venezolana es una encrucijada para la materialización de derechos indígenas reconocidos, pero, sobre todo, para trascender el modelo extractivo de acumulación de capital.

 

 

[1] Ver http://www.minpi.gob.ve/assets/pdf/memoria/memoria2016.pdf. Aunque cifras oficiales dan cuenta de un 12 por ciento, la realidad es que muchas de las titulaciones no han consagrado la noción del territorio como espacio de vida de los pueblos y comunidades indígenas del país. La mayor parte de los títulos otorgados corresponden más a cartas agrarias que a demarcaciones de hábitats y tierras indígenas, tal como lo consagra el artículo 119 de la CRBV.

[2] Plurinacional sólo se reconoce en Ecuador y Bolivia.

[3] Ambos instrumentos internacionales han sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en el año 2001 y 2007, respectivamente.

[4] Entendemos el neoextractivismo “como la política más agresiva en términos de extractivismo que han tenido los Estados, en tanto su profundización se debe a que el peso económico del desarrollo del país depende de la ejecución de dichos proyectos”. Es un extractivismo que agrava la crisis ambiental de la Amazonía en general y venezolana en particular, por la extracción de commodities como oro, diamante, coltán, hierro, cobre y bauxita entre otros, afectando áreas protegidas como parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, además de fuentes de agua dulce y territorios indígenas.

[5] Mora, S; Julimar & Rodríguez, Fidel (2019). Nuevas formas de politización, coaliciones y agencia indígena en América Latina. Polis Revista Latinoamericana. Nº52.