Incertidumbres en torno a la participación electoral indígena en Venezuela

junio 14, 2021

Imagen de portada El Nacional

Vladimir Aguilar Castro

Universidad de los Andes

Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas GTAI                                              

De los asambleístas indígenas en el año 2020

A propósito del proceso de elección de los asambleístas indígenas al parlamento nacional venezolano en el año 2020, señalábamos que la participación electoral indígena al trasluz de los derechos indígenas pendientes por ser materializados en el país, constituye hoy en día más un derecho en el marco de la no discriminación (artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que un asunto meramente de reivindicación política.

En efecto, al dejarse sin efecto la representación indígena del estado Amazonas en el año 2015 por una sentencia de la sala electoral, quedaría claro que el camino a recorrer por los indígenas sería el de crear y fortalecer sus propios espacios de toma de decisiones, o el de participar en espacios no indígenas con miras a impulsar sus reivindicaciones históricas, cosa que al día de hoy aún no ha ocurrido.

El nuevo Reglamento Especial para regular la representación indígena en las próximas elecciones (2021) a los consejos legislativos y concejos municipales

El nuevo Reglamento Especial para regular la representación indígena en las venideras elecciones a los consejos legislativos y concejos municipales es más de lo mismo. Siguen siendo formas electorales de segundo grado embelesadas por supuestas asambleas comunitarias, que en nada garantizarán una genuina representación indígena a las instancias regionales y municipales de decisión política. Será un nuevo saludo a la bandera que no resolverá los principales desafíos de los pueblos indígenas del país.

Se trata de someter lo comunitario a la electoral en vez de ser al revés. Una peligrosa camisa de fuerza se impone como condición para una supuesta participación electoral. Ello podría conllevar a que los resultados sean todo lo contrario.

Por una parte, en la figura se pueden colar los representantes de los partidos políticos de siempre con mayor capacidad para mover a sus electores o, por la otra, convertir las formas ancestrales y tradicionales de toma de decisiones en espacios para reducir las reivindicaciones históricas indígenas al momento electoral de turno. Quedarían así desvirtuadas las instancias participativas indígenas al tiempo de las elecciones, y no éste al tiempo de los derechos indígenas que las hagan avanzar.

Visto lo anterior, habría una peligrosa sumisión de lo comunitario a lo electoral condicionando lo político indígena a lo partidista no indígena. Una suerte de nuevo colonialismo, esta vez electoral, estaría en marcha tal como ocurrió con los títulos de propiedad otorgados en algunas comunidades indígenas los cuales no respondieron a procesos de demarcación genuinos o de autodemarcación propia, o como está aconteciendo con la minería ilegal convertida en legal al sur del Orinoco a propósito del Arco Minero del Orinoco y su impacto en el cambio de los modos de vida del pueblo Pemon, Yek’wana y Sanema entre otros; o en la Amazonía con la minería ilegal auspiciada esta vez por supuestas fundaciones “indígenas” afectando y cooptando a comunidades Uwottuja en la cuenca del Sipapo.

Ver también: Pueblos Indígenas: Guardianes del ambiente en Peligro

Las asambleas comunitarias como fundamento de la democracia intercultural

Tomando como punto de partida la idea de Hannah Arendt en cuanto a que la política es la expresión de la pluralidad humana, la garantía de un verdadero ejercicio democrático en países con culturas diferenciadas como Venezuela, es la interculturalidad.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) debió simplemente ser el garante de lo que las asambleas comunitarias indígenas deciden en cuanto a su representación parlamentaria, sin pretender adecuarlas a un reglamento que determina las formas en que deben tomar sus decisiones.

El cronograma propuesto por el CNE debe ser conforme a sus usos y costumbres, definidos por las propias comunidades y simplemente validados por el órgano electoral. A pesar de tratarse de pueblos indígenas, no todos deciden en igualdad de tiempos y condiciones. El reglamento electoral para representantes indígenas debe ser lo suficientemente flexible para tener en cuenta las especificidades de las realidades culturales.

Por otra parte, a lo que debe estar dispuesto y abierto el CNE es a crear las condiciones para que las asambleas comunitarias propias puedan realizarse en respeto a la diversidad cultural, las cuales por cierto hacen parte de la vida política consuetudinaria de los pueblos indígenas y, en consecuencia, son de carácter permanente, lo que significa que en cada una de ellas, como parte de sus agendas interculturales estaría la elección de los representantes indígenas ante las instancias del poder legislativo estadal o municipal.

Cuando se trate de diversos pueblos en una misma región, estado o municipio, la representación puede ser rotativa de conformidad con los temas que se vayan a tratar y debatir.

El nuevo CNE debe pensar más en impulsar un diálogo electoral intercultural con miras a darle reconocimiento y beligerancia a los parlamentos indígenas, fundamentados en las formas propias de toma de decisiones, y cuya sustancia las encontramos en las ya existentes jurisdicciones especiales indígenas en el país.

De otra manera, la democracia intercultural esencia de la democracia electoral que en principio busca una genuina representación parlamentaria indígena, sería una democracia de mero trámite.