Vladimir Aguilar Castro
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indigenas (GTAI)
Universidad de Los Andes
A los pueblos indígenas en su día…
Imagen de portada: prensa CNE
Sin demarcación y auto-demarcación no hay derechos indígenas
Es largo el camino recorrido por los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela en materia de conquista de derechos. Pero no ha sido suficiente pues el Estado neocolonial siempre aguarda al acecho para confiscar lo avanzado.
Aunque algunos derechos indígenas como el de la participación política se pueden ejercer, lo cierto es que el mismo siempre será limitado si no hay territorio reconocido y titulado que defender. Y para ello se necesita que los mismos estén demarcados o autodemarcados.
Participación política vs derecho a la no discriminación
Sería en las elecciones parlamentarias del año 2015 cuando tres parlamentarios indígenas de Amazonas fueran impugnados, sin poder ejercer la representación indígena ante la Asamblea Nacional. En ese momento insistimos en que se trataba más de una discriminación violatoria del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que del derecho per se a la participación política.
En efecto, la participación parlamentaria de los pueblos indígenas es simplemente una aspiración para «echar a andar derechos» reconocidos, pero nunca podrá ser un «fin en sí mismo».
El derecho a la participación política, constituye un mecanismo para hacer efectivos los derechos y las reivindicaciones históricas y territoriales de los pueblos y comunidades indígenas del país.
La hora de los balances
Al momento actual, muchos son los derechos indígenas reconocidos y conquistados pero muy pocos los implementados. Aquellos derechos que la ardua lucha y exigencia de los constituyentistas, y luego diputados indígenas junto a sus organizaciones de base lograron insertar en la CRBV, quedarían como un deseo en el camino.
Contrario a lo que pudiera pensarse, la mayor parte de los territorios indígenas han sido devorados o están siendo amenazados por el extractivismo rapaz. En la actualidad hay menos tierras indígenas que al momento de aprobarse el Capítulo VIII de la CRBV.
Las grandes organizaciones indígenas como el Consejo Nacional Indígena de Venezuela (CONIVE), luego de haber sido un ícono de la lucha de los pueblos indígenas del país, incluso llegando a contar con tarjeta electoral, hoy en día carece de luz propia. Lamentablemente, la mayor parte de las organizaciones indígenas han sido relegadas a los bloques de la polarización, y su participación político luego de la aprobación de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) (2005), y de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), se ha alineado a engrosar las filas de cada una de las partes en conflicto.
La jurisdicción especial indígena como espacio de resistencia
Urge la activación inmediata de las jurisdiscciones especiales indígenas en los territorios de estos. Serían ellas las que tendrían, de acuerdo a usos, costumbres y a las instituciones ancestrales y tradicionales, la capacidad para determinar las formas y mecanismos de representación política, entre ellas las parlamentarias.
La participación política de los indígenas no puede fundamentarse en un reglamento impuesto «desde arriba» por las instituciones neocoloniales del Estado, sino que debe ser el resultado de un proceso de participación propia «desde abajo». Las formas, tiempos y ritmos responden a dinámicas interculturales tejidas desde los propios pueblos y comunidades indígenas.
Al ser pueblos y comunidades indígenas culturalmente diferenciadas, sus procesos de consulta y toma de decisiones también son distintos.
La participación política aquí no estaría determinada por el tiempo electoral sino por el tiempo cultural. De esta manera, el tiempo político seria ante todo un tiempo cultural.
Hacia un parlamento indígena
Los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela no necesitan participar en un parlamento «criollo», coartando y limitando su representación a tres diputados. Como el pueblo Sami en los países Nórdicos, ellos pueden tener su propio parlamento indígena conformado de acuerdo a sus usos, costumbres y derecho consuetudinario.
El parlamento indígena sería un espacio de dialogo político intercultural con el «otro» parlamento, en el que se debatirían asuntos estratégicos para los pueblos y comunidades indígenas.
El parlamento indígena sería el punto de llegada de procesos de decisiones que nacen en las comunidades, y que van adquiriendo forma desde las propias expresiones de organización de los pueblos y comunidades indígenas.
A mayor interculturalidad mayor democracia
Ya lo hemos advertido en anteriores oportunidades. La garantía de un ejercicio verdadero democrático es que este sea de carácter intercultural.
La interculturalidad se erige como la herramienta de comprensión del momento político, como un instante democráticamente distinto en favor de la pluralidad humana, fundamento de la política misma (Arendt).