La peor tragedia aún no ha ocurrido

Pico Bolívar, Sierra Nevada de Mérida. Foto tomada desde La Hechicera. Mérida Crédito foto: Vladimir Aguilar Castro

Vladimir Aguilar Castro
Universidad de Los Andes
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)

En memoria a las víctimas de los páramos andinos…

Dos eventos han alterado nuestro derecho al paisaje andino: la pérdida de masa glacial en la Sierra Nevada, y la devastación del páramo andino por la triple activación y manifestación explosiva de las tres cuencas hidrográficas más importantes de los Andes venezolanos: Motatán, Santo Domingo y Chama. Todo ha ocurrido en el momento de mayor crisis climática global, con efectos locales (glocalidad), y de agotamiento del modelo de acumulación energética basado en el combustible fósil.

El derecho al paisaje es definido por Alberto Blanco Uribe Quintero (2021), “como un espacio de unión y de continuidad o interrelación armónica entre la naturaleza, por una parte, y entendida esta como ambiente y/o patrimonio natural, y por la otra parte, la cultura, asumida como ciudad, medio rural y patrimonio cultural. Y en sentido opuesto, los derechos humanos al ambiente, al patrimonio de la humanidad, a la cultura y a la ciudad, nos van a permitir llegar a concebir el derecho humano al paisaje”.

En ese mismo orden de ideas, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático declaró la desaparición del último glacial de los Andes venezolanos, lo que nos pone frente a la expresión local del cambio climático global. En efecto, según la BBC (2024), Venezuela tenía a principios del siglo pasado al menos cinco glaciares, gracias a la altura de sus montañas andinas que se elevan a hasta 5.007 metros sobre el nivel del mar. Los primeros registros glaciares de la Sierra Nevada datan del año 1910 cubriendo un área de al menos diez kilómetros cuadrados, estando repartidos entre los picos Bolívar, Bonpland, La Concha, Espejo y Humboldt. Los últimos glaciares en desaparecer antes del Humboldt fueron el de La Concha en 1990, y el pico Bolívar en 2017.

En este punto, surge un debate central a propósito del derecho al paisaje vulnerado en el páramo andino y los sistemas jurídicos de las comunidades campesinas y locales, sobre si equipararlos o no con las leyes ambientales estatales y municipales ordenadas y jerárquicamente diferenciadas (Cardoso&Pacheco-Pizarro, 2021). Como señala Boelens (2008), los derechos sobre el agua están estrechamente vinculados a sistemas culturales de significados, símbolos y valores y, en muchos sistemas, la distribución del agua está profundamente arraigada a las relaciones humanas y sobrenaturales. Queda aquí pendiente si la imposición de una normativa ambiental y de ordenación territorial que no se cumplió, desafiando los usos y costumbres de las comunidades locales y campesinas andinas, han perdido vigencia, ante los efectos devastadores que han alterado el paisaje andino venezolano.

De nuevo, el derecho a un ambiente sano, en este caso ante la eclosión de la fuerza del agua, lo coloca en la antípoda de los derechos de la naturaleza.