Ley de Fauna Doméstica (Parte II): definiciones utilitaristas y contradicciones éticas

Ley de Fauna Doméstica
noviembre 28, 2025

En la primera parte de esta serie de entregas, analizando la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, pudimos tratar un punto clave de dicha ley que la hace obsoleta en la actualidad, la visión de los animales como propiedad y objetos de derecho. En esta entrega seguiremos  analizando esta ley, que por cierto según informaciones  recientes  esta no será derogada, sino que actualmente se discute un nuevo texto legal que le será complementario. 

Definiciones y alcance de la ley

El artículo 5 de la ley es extenso, pues establece las definiciones que serán aplicables a la ley. La primera definición es la de fauna doméstica, que como dijimos, en la tradición literaria y jurídica, son términos contradictorios, pero que aquí se han redactado como complementarios. La definición abarca todas las especies domesticadas por el ser humano, con cualquier fin, sin hacer distinciones sobre si son actualmente animales de compañía, de granja o incluso para la investigación. Un problema que tratamos en otros artículos es la diferencia que se suele hacer entre los animales de compañía doméstica y los que domesticamos en granjas y unidades agropecuarias, ni que decir de los que son utilizados para experimentaciones científicas. En sí, es correcto no hacer una distinción de esa forma; pero también muestra la visión utilitarista y de dominio sobre estos, que no esconden sin rubor en la propia definición.

Si bien, puede ser bastante honesta en este sentido, es algo que se debe superar, ya en 2010 los conocimientos eran suficiente para empezar un cambio, que pudieron haber sido agregados, por ahora no se tiene información del porqué no se incluyeron otros avances; sería interesante poder verificar los debates de la época, pero actualmente los archivos de la Asamblea Nacional están cerrados al público. Para un avance real y efectivo, la visión y definición utilitarista que está aquí contenida, debe ser sustituida por una más enfocada en el apoyo mutuo y la simbiosis. 

Ahora, si bien es ilógico e incoherente que los distintos animales puedan tener estatus jurídico diferenciado; las definiciones sí deben ser más exhaustivas. La ley, que pretende abarcar todo tipo de animal domesticado, debe diferenciar en términos los contextos y circunstancias en que estos animales se han integrado al mundo humano. Es decir, si son de compañía, si trabajan en granjas, o se encuentran en otro tipo de contexto laboral; si practican deportes y compiten en estos, o si son utilizados en investigaciones. 

Cada contexto exige un tipo de tutela distinta, ante las diferentes circunstancias en las que pueda encontrarse el animal. Actualmente, la diferencia, en la mayoría de las legislaciones, se fundamenta en el animal en sí y su actividad; no en la circunstancia en la que se encuentra; lo que provoca fuertes casos de discriminación. Efectivamente, normas de sanidad, de cuidado, serán distintas para quien tiene bajo su tutela a dos o tres perros en una casa; a quien tiene una relación laboral y de tutela sobre más de 100 aves de corral en un sistema de producción. La protección que se pueda dar a un animal de compañía, en un contexto de granja, puede ser insuficiente o no encajar en la situación concreta. 

Incluso se deben agregar conceptos no contemplados en este momento, pero que hoy en día son aceptados en otras legislaciones, como la revisada ley chilena de animales de compañía, que reconocen los animales comunitarios, los cuales no están contemplados en nuestra legislación o la de otros países, pero son una realidad. 

 Ver también: Animales de Granja, relegados de derechos

Sacrificio sin dolor

Los artículos siguientes de la ley (del 6° al 11°) tratan la delicada materia del sacrificio sin dolor, estableciendo que este debe practicarlo un profesional especializado en veterinaria y en una clínica acondicionada para tal fin. Exceptúan de estas condiciones los sacrificios que deban hacerse en emergencia para evitar prolongar el dolor del animal; pero agregan, también, que las excepciones aplican cuando son animales utilizados en la investigación y la docencia. Esta última coletilla es para bastante debate y discusión. ¿Es correcto que sacrifiquemos vidas en aras de la investigación y saltando las convenciones referidas a la reducción del sufrimiento y el dolor?

La ley vuelve a mostrarse contradictoria en este aspecto. Cómo puede defender el sacrificio indoloro en los animales domésticos, y al mismo tiempo, permitir que sean utilizados para la investigación, sin establecer normas claras. Si bien la propia ley contempla en 5 artículos lo referente a este apartado (del 52° al 55°) solo establece que estos deben realizarse por profesionales con la formación adecuada, en centros docentes especificados (como universidades) o en centros de investigación aprobados por las autoridades competentes. Efectivamente, repiten que el sacrificio sea sin dolor. Pero no regula como deben ser las actividades de investigación en sí mismas, las condiciones en que deben estar alojados, si deben mantenerse medidas para contener el estrés o ansiedad al que puedan estar expuestos por estas actividades. No se aborda la ética del uso de estos animales para probar medicamentos. 

Más extraño es que se mantiene legal la vivisección de animales con fines docentes; a la vez que se prohíbe el sacrificio sin dolor. Si bien, para el estudio veterinario suele ser importante, no es necesario que deba hacerse sobre animales vivos; sino sobre animales muertos, como en la medicina se ha hecho con cadáveres humanos. ¿O se justificaría la vivisección de seres humanos con fines de investigación médica y científica?

 Ver también: Reflexiones sobre los derechos de los animales (Parte I)

La muerte como tabú: La exclusión de niños y adolescentes en la despedida

A continuación se emiten opiniones de carácter estrictamente profesional, que su publicación no significa que sea el parecer del equipo del Observatorio de Ecología Política de Venezuela y son de absoluta responsabilidad individual del autor de esta reflexión. 

Otro aspecto que en este tema toca la ley, que desde una postura muy personal considero que no debería estar en ella, sino en todo caso en la LOPNNA, es la prohibición de que niños, niñas y adolescentes presencien el sacrificio indoloro y sin crueldad de los animales domésticos.  Aunque entiendo que esta posición responde a una visión  occidental sobre el tema de la muerte, a mi parecer,  es curioso que en 2010 los legisladores en Venezuela adoptasen una postura tan conservadora y anticuada con la prohibición; pudiendo no tocar esa temática y dejarla abierta para un debate público y social sobre el tema.

Si bien nuestra área de experticia no es la psicología o la pedagogía, aquí hay un resquicio para abrir un debate sobre esto. Muchas familias adoptan animales, en parte, para enseñarle a sus hijos sobre la vida y la muerte; como formas de que tengan amor y respeto por la vida y aprendan a lidiar con una pérdida. ¿Qué argumentos utilizó el legislador para prohibir que los niños, niñas y adolescentes no estar presente en la muerte asistida de sus compañeros animales no humanos? ¿No sería bueno permitirles a ambos estar juntos en esa despedida, compartir sus últimos momentos de vida?, ¿si deben ser actos ajenos a la crueldad y el dolor, por qué alejarles del último adiós de sus amigos y familiares peludos?

Este es un tema que debe ser abordado con mucha madurez al debate, despojados de prejuicios, visiones moralistas y sin tabúes sobre la muerte y la propia vida. Es también una forma de confrontar nuestra visión muy occidentalizada sobre la muerte, que toca incluso visiones religiosas. ¿Pero no ha hecho eso ya la misma evolución o el entender que somos animal igual que cualquier otro? ¿No nos ha confrontado ya en nuestros cimientos culturales el reconocer la sintiencia y los distintos tipos de inteligencia de los animales no humanos? ¿No muestra también un enfoque muy especista y antropocéntrico colocar esta prohibición, pero a la vez permitir la vivisección de animales, incuso en entornos docentes, donde pueden estar adolescentes? 

Es curioso que la ley establece el sacrificio indoloro y la prohibición de la presencia de niños, niñas y adolescentes; pero no prohibió las corridas de toros, donde un animal doméstico es torturado y sacrificado con extremo dolor ante un público. No fue sino hasta el 2015 que, mediante un recurso de amparo, el TSJ dictó la prohibición de la presencia de niños, niñas y adolescentes en las corridas de toros. Lamentablemente, hasta la fecha no hay una prohibición nacional a esta práctica de tortura animal; que muestra otra evidente contradicción de criterios y disposiciones de la ley. En los últimos tiempos se ha venido debatiendo una nueva legislación, esperemos que se tomen en cuenta estas discrepancias y se asuma un criterio unificador, menos especista y más orientado al respeto de los animales y no una postura utilitarista.