Vladimir Aguilar Castro
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)
Universidad de Los Andes
De resistencias indígenas
El 12 de octubre se ha convertido más en una fecha de resistencia que de conmemoración, sobre todo, en países donde el extractivismo todavía hace mella en los territorios de los pueblos indígenas.
La Amazonía, principal emporio de fuentes de bosques, agua dulce, diversidad biológica y diversidad cultural, es a su vez el espacio donde el extractivismo atenta contra las fuentes de vida de la humanidad en general, y de los pueblos indígenas en particular. De igual manera, en este año y unos meses de Pandemia, la selva amazónica ha revertido su capacidad de absorción de gases de efecto invernadero por emisor de CO2, resultado de los altos niveles de deforestación.
Todo indica que el extractivismo le ganará la batalla al virus. El bosque y las culturas indígenas asociadas corren el riesgo de desaparecer si no se aplican correctivos inmediatos a la mitigación del cambio climático y, sobre todo, a la reversión de las tasas de extinción de la diversidad biológica.
El marco jurídico (inaplicable) nacional de los derechos indígenas
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) reconoció por primera vez en la historia el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la sociedad venezolana. De los 30 millones de habitantes el 2,8% se identifica como indígena. Venezuela incorporó en su Constitución los derechos indígenas, cuya lista se inicia con la consagración del derecho al territorio (hábitat y tierras) como su requisito fundamental para la materialización de derechos diferenciados.
La Carta Magna igualmente establece el atributo co-oficial de los idiomas indígenas, y determina un número de tres representantes indígenas en el parlamento nacional venezolano como máximo órgano legislativo del país. A esto se agrega la apertura de espacios estatales y municipales de participación política y social.
En 2001, el Gobierno venezolano ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En 2005, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) que tuvo como referente este acuerdo internacional.
El Estado venezolano también ha aprobado un conjunto de leyes que desarrollan directamente los derechos de los pueblos indígenas reconocidos constitucionalmente. Entre ellas figuran cronológicamente: la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001), la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), la Ley de Idiomas Indígenas (2007), la Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2009), y la Ley del Artesano y Artesana Indígena (2009), entre otras. Esta normativa se complementa con otro conjunto de disposiciones diseminadas en el corpus del ordenamiento jurídico. También ha habido reformas a otras leyes indígenas.
Cabe destacar que, en 2007 Venezuela en el seno de las Naciones Unidas, sufragó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y creó el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas como parte del gabinete ejecutivo. Posteriormente, en el año 2016 se aprobaría la Declaración Americana de Derechos Indígenas de la cual Venezuela sería su principal impulsora.
Lamentablemente, al día de hoy, el saldo de los derechos indígenas es desolador. El extractivismo se erige como la principal amenaza a la materialización de los derechos indígenas reconocidos.
Los límites del extractivismo a los derechos territoriales indígenas
En Estados cuya apuesta de desarrollo es el extractivismo, no hay posibilidad de armonizar derechos indígenas y derechos de la naturaleza con el modelo de acumulación energética aún vigente en el país, y lo que es peor, profundizado en estos últimos veinte años de nueva constitución.
El extractivismo es el principal límite a la concreción y ejercicio de los derechos indígenas. Al encontrarse los territorios indígenas en los espacios de mayor riqueza biológica, los derechos riñen con los planes gubernamentales de ampliación de la frontera extractiva. Un ejemplo de ello, es lo que de manera preocupante se deja ver en las propuestas de la mayoría de los candidatos a gobernador y alcalde en los principales estados y municipios con mayor población indígena en el país (Amazonas, Bolívar, Delta Amacuro y Zulia, respectivamente)[1].
Los límites del extractivismo a la demarcación
Innumerables han sido las denuncias interpuestas por las organizaciones indígenas de base al acoso y acecho en sus hábitats de la minería ilegal. En Amazonas han sido reiteradas las solicitudes de medidas cautelares para frenar este flagelo en los territorios indígenas. Tal es el caso de las organizaciones Organización Indígena del Pueblo Uwottuja del Sipapo (OIPUS) y la organización Ye’kwana y Sanema del Alto Ventuari (KUYUNU).
Al no haber respuesta sobre dichas medidas, las organizaciones indígenas OIPUS y KUYUNU respectivamente, se han visto obligadas a sumarse a la solicitud de medidas cautelares que varias organizaciones indígenas del estado Bolívar y Amazonas hicieran ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 23 de agosto del año en curso[2].
En el occidente del país llama la atención el caso de los Yukpa. El desalojo de sus tierras se ha producido por la presión de los ganaderos, grupos irregulares y los eternos proyectos de explotación del carbón. Sumado a ello, una demarcación mal ejecutada ha sido fuente de conflictos entre los indígenas.
En general, el proceso nacional de demarcación de hábitats y tierras indígenas como obligación constitucional del Estado venezolano se encuentra de hecho paralizado, sin avances significativos en términos de demarcaciones realizadas y títulos entregados[3], amenazado de manera directa por el extractivismo.
[1] En el caso del estado indígena de Amazonas, el Decreto Presidencial Numero 269 publicado en la Gaceta Oficial N°4.106 Extraordinaria del 9 de junio de 1989 aún vigente, prohíbe la explotación minera además de la tala y deforestación, teniendo como finalidad preservar y conservar los recursos naturales que se encuentran en la región como bosques, fauna, flora, cuerpos de agua y diversidad cultural.
[2] Ver solicitud de medidas cautelares (MC-809-20) interpuestas por la organización indígena Ye’kwana y Sanema Kuyujani del Caura, estado Bolívar, Venezuela, y el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI) de la Universidad de Los Andes, en fecha 18 de agosto del 2020, con solicitud de adhesión de otras organizaciones indígenas de la Amazonía venezolana, en fecha 23 de agosto del año en curso, en respuesta a la comunicación LG 5025440 del 13 de agosto del año 2021 de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, de la cual, al momento de redactarse este informe, tampoco se tiene respuesta.
[3] http://questiondigital.com/la-revolucion-bolivariana-y-la-cuestion-de-las-tierras-indigenas/