El Escandaloso Silencio de la Justicia: A dos años de la Solicitud de Nulidad del Decreto que creó el “Arco Minero del Orinoco”

A continuación compartimos el pronunciamiento de la Plataforma Contra el Arco Minero del Orinoco.


El 31 de mayo de 2016, un grupo de venezolanas y venezolanos introdujimos ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia una Solicitud de Nulidad[i] por Inconstitucionalidad e Ilegalidad del Decreto Presidencial 2248[ii], de fecha 24 de febrero de 2016, por medio del cual se creaba la figura del Arco Minero del Orinoco.

El 21 de junio de 2016, la Sala Político-Administrativa del TSJ admitió[iii] nuestra Solicitud de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad del Decreto Presidencial 2248, asumiendo así el compromiso irrenunciable de dictar una sentencia en la que, o bien se declaraba CON LUGAR nuestro recurso de nulidad y se echaba para atrás el Decreto Presidencial 2248 por violación de leyes vigentes de la República, Tratados Internacionales ratificados libremente por la República y expresas disposiciones constitucionales, o bien se declaraba SIN LUGAR nuestro recurso de nulidad y se confirmaba el mencionado Decreto.

Han pasado dos años y la Sala Político-Administrativa del TSJ no ha dictado sentencia a pesar de que, tanto en el escrito de Solicitud de Nulidad incoado, como en los impulsos procesales introducidos posteriormente, se destacaba la urgencia de nuestra solicitud ante la posibilidad cierta de que se produjeran daños irreparables en las zonas territoriales y demarcadas por el Decreto referido.

La administración de Justicia tiene un inevitable componente pedagógico. No solamente una sentencia enseña en tanto en cuanto se vuelve jurisprudencia, sino también cómo cobra coherencia el procesamiento de los argumentos con relación a los instrumentos jurídicos violentados y que sustentan el Recurso introducido ante el TSJ. De este modo, si en nuestra Solicitud de Nulidad por Inconstitucionalidad e Ilegalidad decimos que el Decreto Presidencial 2248 es inconstitucional porque, entre otros muchos aspectos, desconoce por entero el Cap. VIII referido a los Derechos de los Pueblos Indígenas, la eventual sentencia de la Sala Político-Administrativa tendría que decir, en caso afirmativo, que sí es así por tales y cuáles razones o, en caso contrario, que no es así por tales y cuáles razones. En esos razonamientos está implicado el componente pedagógico, esto es, la enseñanza que va contenida en la sentencia.

Pero la ausencia de sentencia, a dos años de haberse introducido y haber sido admitida la Solicitud de Nulidad, que nos da derecho a pensar que estamos frente a una situación de denegación de justicia, también enseña, y enseña con una muy particular elocuencia, diríamos con escandalosa elocuencia, lo alejada que se encuentra la Justicia para asumir, reconocer y defender derechos consagrados en Nuestra Constitución, principalmente, Derechos Ambientales y Derechos de los Pueblos Indígenas que nos colocaron como ejemplo y pioneros en toda Nuestramérica en cuanto a la orientación de preservar el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Con su silencio, la Sala Político-Administrativa del TSJ está gritando, no solo a quienes enfrentamos ese Decreto Presidencial 2248 que suspende la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el 12% del territorio nacional, sino a todo el pueblo de Venezuela: que ésta es la Justicia venezolana. Que ésta es la independencia del Poder Judicial respecto del resto de los poderes, en particular del Poder Ejecutivo. Que eso es lo que pueden esperar quienes se enfrenten a un Decreto Presidencial.

Declarar CON LUGAR nuestra Solicitud de Nulidad es echar para atrás la multimillonaria y vergonzosa trama que esconde el mal llamado Arco Minero del Orinoco y reivindicar la soberanía venezolana sobre ese amplio territorio y sus recursos.

Declarar SIN LUGAR nuestra Solicitud de Nulidad es abolir de un plumazo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y retroceder quién sabe cuántos años en nuestra evolución democrática.

No sentenciar es hacer lo anterior sin asumir la responsabilidad, sin pagar el costo político de acabar de una vez por todas con la más preciosa conquista del pueblo venezolano: Su Constitución, la Defensa de toda su Población y sus Territorios.

Mientras se mantiene paralizado el juicio de nulidad del decreto ejecutivo 2.248 que crea el Arco Minero del Orinoco, continúa la destrucción de las fuentes de agua, la biodiversidad y el hábitat de los pueblos indígenas, la entrega a las transnacionales de la mega minería depredadora del 12 % del territorio nacional, comprometiendo la soberanía y, el patrimonio natural y sociocultural de las generaciones presentes y futuras. Por estas razones, la dilación indefinida e injustificada de ese juicio y la decisión del alto tribunal, sobre un asunto de tanta transcendencia histórica, podría ocasionar daños irreversibles a la Nación y configurar una acción continuada de denegación de justicia.

Exigimos:

  • Reactivación del juicio de nulidad del Decreto 2.248!!!
  • Detener ya la entrega y destrucción del patrimonio natural de la Nación!!!

Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución Bolivariana

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[i] Recurso de Nulidad por Inconstitucional del Decreto 2248 (PDF)

[ii] Decreto N° 2.248, mediante el cual se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional «Arco Minero del Orinoco». https://engaceta.files.wordpress.com/2016/02/40855.pdf

[iii] Admitida Demanda de Nulidad contra el Arco Minero del Orinoco https://www.aporrea.org/pachamama/n292679.html

Autor

OEP Venezuela

Perfil oficial del Observatorio de Ecología Política de Venezuela

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